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CSJ - AL4679-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4679-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente AL4679-2016 Radicación n° 74201 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS SOLIDARIOS COPSERVIR LTDA., contra el laudo arbitral de 3 de febrero de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bucaramanga, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICOS,

PERFUMERÍA, MEDICAMENTOS Y SUS DERIVADOS

1 Radicación n° 74201 QUÍMICOS FARMACÉUTICOS - SINTRAINCOPMED y la entidad recurrente. Córrase traslado al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, MEDICAMENTOS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS - SINTRAINCOPMED, por el término de tres (3) días, para que presenten réplica si así lo consideran. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad.

34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala 2 Radicación n° 74201

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

3

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