CSJ - AL4681-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4681-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente AL4681-2016 Radicación n° 73262 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Se avoca el conocimiento de los recursos de anulación interpuestos por ambas partes contra el laudo arbitral de 23 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Cali para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES MADERERAS PARA
LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA
FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS
DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE
1 Radicación n° 73262
COLOMBIA – SINTRAPULCAR y la COMPAÑÍA
COLOMBIANA RECICLADORA S.A. – COLRECICLADORA
S.A. Reconócese al doctor JUAN PABLO LÓPEZ MORENO con tarjeta profesional N° 81.917 como apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S.A. – COLRECICLADORA S.A. en los términos y para los efectos del poder otorgado que obra a folio 212 del Cuaderno Principal. Córrase traslado por separado al SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LAS CONCESIONES MADERERAS PARA LA
TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA
FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA – SINTRAPULCAR y a la COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S.A. – COLRECICLADORA S.A., por el término de tres (3) días, empezando el mismo a favor del primero, para que presenten réplica si así lo consideran. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que 2 Radicación n° 73262 le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
3 Radicación n° 73262
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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