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CSJ - AL4681-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4681-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente AL4681-2016 Radicación n° 73262 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Se avoca el conocimiento de los recursos de anulación interpuestos por ambas partes contra el laudo arbitral de 23 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Cali para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES MADERERAS PARA

LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA

FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS

DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE

1 Radicación n° 73262

COLOMBIA – SINTRAPULCAR y la COMPAÑÍA

COLOMBIANA RECICLADORA S.A. – COLRECICLADORA

S.A. Reconócese al doctor JUAN PABLO LÓPEZ MORENO con tarjeta profesional N° 81.917 como apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S.A. – COLRECICLADORA S.A. en los términos y para los efectos del poder otorgado que obra a folio 212 del Cuaderno Principal. Córrase traslado por separado al SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE

LAS CONCESIONES MADERERAS PARA LA

TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA

FABRICACIÓN DEL CARTÓN, EL PAPEL Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA – SINTRAPULCAR y a la COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S.A. – COLRECICLADORA S.A., por el término de tres (3) días, empezando el mismo a favor del primero, para que presenten réplica si así lo consideran. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que 2 Radicación n° 73262 le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3 Radicación n° 73262

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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