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CSJ - AL4706-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4706-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4706-2014 Radicación n.°65760 Acta 29 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Cristóbal de Jesús Merino Montoya Vs. Colpensiones. Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, acorde a lo previsto en el D. 2013/12 Art. 35, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S. 1 Radicación n.° 65760 Así mismo, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Diego Hernando Arias Ariza como apoderado de la parte opositora (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 13 del cuaderno de la Corte. Se abstiene la Sala de reconocer personería a quien pretende representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por cuanto este no hace parte del presente recurso y es Colpensiones quien actúa como Administradora del Régimen de Prima Media. Procede la Sala a resolver la solicitud obrante a folio 17 del cuaderno de la Corte, presentada por la apoderada de Cristóbal de Jesús Merino Montoya, en la cual desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Medellín en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó durante el término del traslado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2 Radicación n.° 65760

RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por la apoderada de Cristóbal de Jesús Merino Montoya.

SEGUNDO: Sin Costas en este asunto.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de

Origen. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3 Radicación n.° 65760

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

4

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