CSJ - AL4706-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4706-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4706-2014 Radicación n.°65760 Acta 29 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Cristóbal de Jesús Merino Montoya Vs. Colpensiones. Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, acorde a lo previsto en el D. 2013/12 Art. 35, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S. 1 Radicación n.° 65760 Así mismo, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Diego Hernando Arias Ariza como apoderado de la parte opositora (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 13 del cuaderno de la Corte. Se abstiene la Sala de reconocer personería a quien pretende representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por cuanto este no hace parte del presente recurso y es Colpensiones quien actúa como Administradora del Régimen de Prima Media. Procede la Sala a resolver la solicitud obrante a folio 17 del cuaderno de la Corte, presentada por la apoderada de Cristóbal de Jesús Merino Montoya, en la cual desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó durante el término del traslado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2 Radicación n.° 65760
RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por la apoderada de Cristóbal de Jesús Merino Montoya.
SEGUNDO: Sin Costas en este asunto.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de
Origen. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
3 Radicación n.° 65760
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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