CSJ - AL471-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL471-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
l<l't!pl<ú:' bu lliucmub ia CorStuep rdeeJm uas licia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNg.e2 s tión CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL471-2018 Radicación n. 55130 º Acta 01 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la objeción de costas presentada por el apoderado de ROBERTO VARGAS MORENO, dentro del proceso ordinario que promovió contra INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES.
l. ANTECEDENTES Por sentencia del 12 de diciembre de 201 7, la Corte decidió no casar la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 21 de octubre de 2011, la cual fue recurrida en casación por el extremo demandante. En razón a lo anterior y como hubo réplica, fue condenada en costas y agencias en derecho en dicha providencia, liquidadas por la Secretaría en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.oo) moneda corriente.
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Radicación n. º 55130 Dentdreolt érmidneolt rasllaada op,o derdaedla recurroebnjteletal ó i quiddaecc oisótnpa osr,q eulse e ñor ROBERTO VARGAS MORENO «eusn a persona pensionada que cuenta con edad avanzada y su pensión es el único
sustento con el que cuenta para su manutención y la satisfacción de sus necesidades básicas por lo anterior resulta ) ) excesivo las agencias en derecho fl}adas en este proceso)). Enc onsecuseonlcii«acacei,ptta ró la objeción y fljar las agencias en derecho en una suma inferior a 3.500.000.oo por ) tratarse de un pensionado que depende exclusivamente de su mesada!!.
11. CONSIDERACIONES AdvieersttSeaa lqau lea cso styaa sg enceinda esr echo qulee g enedreasnc onatloe bnjteot faunetreio,mn p uesyt as fijadeansl ar eferenscenitaeddnaec 1 i2da e d iciedmeb re
2017. Sobersett eó peicsdo a brleec orqdulaero a sr tíc3u6l5o s y3 6d6e ClG Pc onsalgors aiine nte: gu Artí3c6u5. lCoo ndeennac ostEans l.o sp roceys oesn l as actuacpioosnteesr ai aoqrueesle lnqo use h aycao ntrovlear sia condeennca o stsaess u jetaal rassái guirenetgelsa s: 1.S ec ondeneancr oás taal sap arvteen ceinde alp rocesao , o quiseenl er esuedlevsaf avorabellre emceundrtesae op elación, casacqiuóenjs,aú ,p laincual,a crieóvni qsuiheóa ny par opuesto. o Ademáesnl, o csa seossp eciparleevsie snet sotsce ó digo. Ademássec ondeneancr oás taaq su iseenl er esuedlemv aan era
desfavournia nbclied leafn otnen,u ldaece ixócne pcpiroenveisa s, unas olicdient uuldi ddaeda mpadreop obreszipane, r judiec io o lod ispueensr teol accoilnóa tn e meridmaadl fae . o
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Radicación n. º 55130 2.L a condensae h aráe n sentencoi aau toq uer esuellvaa actuacqiuóedn i ol ugaar a quella. 3.E nl ap rovidedneclsi uap erqiuoerc onfinennte o dassu sp artes se lad ep rimeirnas tancicao ndenaarlrá e curreennlt aesc ostas del as egunda. 4.C uandloa s entendceis ae gundian stanrceivao qtuoet almente lad elin ferliapo arr,t vee ncisdear cáo ndenaad paa galra cso stas dea mbasi nstancias. 5.E n casod e quep rospepraer cialmleand teem andae,lj uez podraáb stenedresc eo ndeneanrc ostaos p ronunccioanrd ena parcieaxlp,r esalnodfsou ndamendteos su d ecisión. 6. Cuandfou eredno s( 2o) másl itigaqnuteed se banp agalra s costaesl,j uelzo sc ondenaernáp roporcai sóuni ntereénse l se processoi; n ada disponael respectsoe, e ntenderán distribupiodrpa asr tiegsu aleenst reel los. 7. Sif uerevna rilooss l itigafnatveosr ecciodnol sac ondenean
se costaas c,a dau nod ee llosl esr econocelroásgn a stoqsu e se hubiesruef ragayd oh arápno rs eparaldaosl iquidaciones. 8.S olhoa brláu gaar c ostcausa ndeon e le xpedieanptaer ezqcuae se causaryo enn l am ediddae s uc omprobación. se 9.L ase stipulacdieo lnaessp arteesn materdiea costas tendrpáonrn oe scritSaisne. m bargpoo drárne nuncidaersspeu és ded ecretayd eansl ocsa sodse d esistimoit ernatnos acción. 366. ArtículoL iquidacLiaóscn o.s tya asg encieands e recsheor án liquidaddea msa nerac oncentreand eal j uzgadqou eh aya conociddepolr oceesnop rimeorú an ician stanicnimae,d iatamente quedeej ecutorliapa rdoav ideqnuceil aep ongfai anl p roceos o notifieclaa duotd oe o bedecimiae lnodt ios puepsotreo l s uperior, cons ujecai lóanss i guiernetgelsa s: 1.E ls ecretahrairoál al iquidayc icóonr responadlej ruáe z aprobaorr leah acerla. 2.A lm omentdoe liquidealsr e,c retatroimoa reán cuentlaa se totaliddela adsc ondenqause hayainm puesetnlo o asu toqsu e hayanr esuellotsro e curseonsl ,o si ncidenyt tersá miqtueesl os
sustitueynal na,ss entencdieaa msb asi nstancyi eanes l r ecurso extraordidneca arsiaoc isóeng,ú sne ae lc aso. 3.L al iquidaicnicólnu eilvr aál odrel osh onorardieoa su xiliares del aj ustilcoisad ,e másg astojsu dicihaelcehso pso rl ap arte beneficcioanld aac ondensai,e mpqrueea parezccaonm proba<!J,os, hayans idúot ilye cso rresponad aacnt uacioanuetsor izlapdoars
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Radicación n.0 55130 la ley, y las agencias en derecho que flje el magistrado sustanciador el juez, aunque se litigue sin apoderado. o Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.
4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado la parte que litigó o personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en
derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.
6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.
En consecuencia, se en tiende por costas, aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho, (valor que el juzgador le da al trabajo del abogado que ha triunfado en el trámite del conflicto), que deben ser asumidas por la parte que resulte vencida judiciahnente, que, para este caso, lo es el extremo activo (AL5355-2017). La apoderada de este último, afirma que procede la exoneración de costas toda vez que debe valorarse que el recurrente «cuenctonae daadv anzayd saup ensieósen l
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Radicación n. º 55130 único sustenot con el que cuentpaa ra su maneuntcióny la saitsfaciócnd e sus necesidaeds básicas>>. Las costas se imponen en forma objetiva una vez se verifique que efectivamente se causaron, lo que, en este trámite extraordinario, es evidente que ocurrió, dado que º hubo réplica de la parte opositora (f. 38 a 41, cuaderno de
la Corte), por lo que no es viable acudir a criterios subjetivos para determinar la exoneración de la parte vencida. Alegar una supuesta situación econom1ca apremiante del recurrente vencido, no tiene vocación de prosperar, por dos potísimas razones: a) El principio de gratuidad de la justicia no es absoluto, aserto que tiene sustento legal en el º art. 6 de la L. 270 /96, que dispone: «Laa dimnistraciónd e justicias erág ratituay s uf uniocnaimenot estraáa c argo del Estao,d sinp erjuicio de las expensas, agencias end erecho y costsa judiciales» (CSJ AL, 26 oct. 1999, rad. 12.224, reiterado en el CSJ AL1570-2013 y CSJ AL3612-2017); y b) El fundamento objetivo de la liquidación de las costas. Acerca de este punto, la Sala ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, entre ellas, en auto CSJ AL2126-2016, que fue reiterado por la CSJ AL3612-2017, en los siguientes términos: Dea híq ulea m oivtaiócnd elp eictionaiore ne lse nidtod eq ulea situiaócne conicóamd es u prhoijadoe s deficitaiar, nos irvdee fundamenptaore xao nerdeal rsa csotsa al ap arvteenid ac, puse lfaija ciónde l sa rsepeicvtas taifrsa polraa utidoadr compet, ente está sustendats aobreci rteiosr objeivtos. Ene fec, teolA. 1 887 del26 deJ uniod e2 003, expedidop ore l
CosnejoS upeirord e laJ udicat,u trraáandtose de recsous r "EXTRAORDINARIOS", estbalepcaer eadle c asaciónu ntaa ifard e
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Radicación n. º 55 130 aqnecias end ereoc dhe "hsatav einte( 20s)a laors imznzosm mensuals eleqas luiqeentse",po rl o quel asu mad et rs emilolnes doscienots cincuenmtial pesos ($.2350.000oo,),f iiaednae l prseentaesu not se a;sutaa lo preisvto end ichad isposición,en tanto,e s proporconiadaa lto pem áxiom señaloa;ad demáqsu el as mismas se casuaron porr azódne q uef rnetea lad emandqau e sustenteólr ecsuo rextorradniaro ide casacin,ó se produoj la réplpiocrla a p artopeos iotra. De otra parte, el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, hoy el precepto 154 del Código General del Proceso, aplicable en los procesos laborales, en virtud del principio de integración contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contempla como uno de los efectos de la concesión del amparo de pobreza, la imposibilidad de condena en costas. Revisada la actuación no se evidencia que en las respectivas instancias el recurrente hubiere presentado solicitud de amparo de pobreza para la exoneración en las costas en la sentencia de casación. Finalmente, la liquidación de costas se realizará por el
juzgador de primera instancia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 366 del Código General del Proceso. Por lo anterior, se mantendrá la decisión recurrida. 111D.E CISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SClAlPT 04 V 00 6 Radicación n. º 55130
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR improcedente la objeción a la liquidación de costas impetrada.
Notifíquese y cúmplase. CECILIA MARG ITA DURÁN UJUETA fi'ii>&o, :UARÍNJURADO @ -fifiR-f;jr-JS7 @ lltpubliu dtColomw, Rlpúbliude(olofflbil .fi rtefi Uf!"'&. l'leJ ultlr:ia Corte S!ll)l'flffla deJ IISUcla $,ldae C fflct.lae'"'41n Salad Cllt■ac loll Labonll fi,a.l-unta hm!■riaAdjlm tll le aotifieelaó \l tanot erifoto ara otaet6a le de]coans tanqcuieeanla f ecyhh ao wrUha ... , •-.dó•N• Od. -"T"!'lfil""l"'T+--1...., .... -- qdtejdaec utorilapadr au epnrtovti deacia Bo, :- -------......wi'-- 8optá. D.c .....-fj,,-p.fl 'f'l-fihl+/,,n: 05:00PJ{.