CSJ - AL472-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL472-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Hl'púdheCl oilcoam hia CorStuep rdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNg-.e2 s tión CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistproandean te AL472-2018 Radicación n. 59862 º Act0a1 Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018). LEONARDO ARANDA PERALTA vs. LOUZAO Y LLOREDA S EN C INDUSTRIAS KING MASTER La Sala se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar formulada por la apoderada de la parte recurrente, LEONARDO ARANDA PERALTA, dentro del trámite de casación adelantado contra la parte opositora LOUZAO Y
LLOREDA S EN C INDUSTRIAS KING MASTER.
I. ANTECEDENTES El día 13 de marzo de 2013, la Sala mediante auto admitió el recurso de casación presentado por LEONARDO ARANDA PERALTA. En consecuencia, el apoderado de la parte demandante presentó la sustentación del recurso y, a su turno, el apoderado de la parte opositora, LOUZAO Y
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Radicanc.5i)9ó 8n6 2 LLOREDA S. EN C. INDUSTRIAS KING MASTER, presentó escrito de oposición, dentro de los términos legales. Posteriormente, la apoderada de la parte recurrente presentó petición obrante a folios 77 a 116 del cuaderno de la Corte, con el fin de que esta Corporación imponga medida cautelar a favor de su poderdante y en contra de la parte
opositora, para garantizar las resultas del proceso y evitar que las condenas impuestas resulten ilusorias. Lo anterior, en tanto que considera que hay actos de los opositores tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia en este proceso. Sintetiza su petición en los siguientes términos:
1. El representante, Legal persona Natural demandado JOSE LOUZAO RODRÍGUEZ C.E. #3 3337 hafallecido el día 3junio de 2017 (. .. )(sic).
2. En respuesta a Derecho de Petición realizado por la suscrita(..), el Demandado acepta que ya no hay Representante legal, y se comprueba con la suscripción de la respuesta por la Gestora Gerente Delegada, SRA TERESA LLOREDA DE LOUZAO. (. ..) No obstante, el Certificado de Cámara de Comercio, no se verifica escrituras modificatorias del 2017 ,s obre la composición accionaria, ni sobre la designación de gerente principal a la Sra.
Lloreda» (sic).
3. Igualmente, se aprecia en el Certificado de Cámara de Comercio no del 2018, que existe ACTA, de Junta de Socios que valide a Representación DEFINITWA, de quien suscribe la respuesta de la Petición, (.. .) (sic).
4. Económicamente, el demandado ha ido en desmedro de su Patrimonio y sus activos para liquidar esta empresa op ersona Jurídica demandada, a fin de INSOLVENTARLA, LLEVARLA A LA QUIEBRA, si que ya lo esta, observa en el es comos e comparativo de los dos certificados de cámara de comercio del
21 de Mayo de O 14 y del 1O de enero de 2018, pues se verifica en la primera página, el monto total de activos del 2014= $2.655.689.462 y del 2018= $838.716.000 y adicionalmente
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Radicación n. º 59862 queel c eifritcaadgor etgaamñ oad el ae mpsra:e "pequiiae", ello prue, lbaaIN ACTIVIDAD, enl aPR ACTICA y elp royepcatroa
LIQUIDARDLLEAG ALMENTE(.(s.i)c ).
5. Nor sepondpioópr a rdteeDl e mandaldopo e ticisoonbardeo númerdoe p esornaolt rajabdaosr veincus laa ldaeo mpsrae demandayd paa gdoe a posr tpear.fisacasl e(. . )r sepondió evsaivame(.n .t)PUe E S yan oe xistep esornaQlUE TRABAEJ vincuAlE aSAdE oM PRESA, ES DECIR, yan oex istnei t,i ene activideacdo nómincial aboreanl lap ráctidciac ha pesornaJ uríddiecmaa nd, asidna, oquleso trajabdaosr esetán vincus laa ldaon uevFaGÍ URA JURIÍCAD (. . .)d enominada "INDUSTRIAS PLASTICAS LOUZAOS .AS . y CUYO REPRESENTANE TLEGALe ral am isma pesornaN atural demandSaRdJ aOS E LOUZA(.O... (s) i c).
11. CONSIDERACIONES En materia de derecho del trabajo, las medidas
cautelares son un supuesto regulado expresamente en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que dice textualmente lo siguiente: Cuanedlod emand, aednpo rosoco erdin, eafreúiecoa tcst qoueel juez estimtee ndis eani tsnoelvesneto aa ri mpeldaie rf ectividad del ase nte,n occ iuaanedljou ez cosnideqrueee l d emandsaed o encuenetngr raa sv ye sersi daificulst paadreealc umplimiento oportduens ous obligas, cpioodnreiám ponecraluec ipóanr a garazanrtl sia rseulst daeplr osoc, elac uaoslc ildaera ác uerad o su prudepnrtoesoc eentreel3 0y el5 0% delv aldoerl sa prestioennse al mometond ed ectraesrel am edidac ateular. Enl aso lic, liatcu udaslee ntendheercáhb aajo l ag raveddeald jurame, sneti ondiclasor máont si yvl oso hecsh eonq usee f unda. Recibliasdo al ic, istecu idtairnám ediatammeednitaaenu tteo dictpaodfrou edreaa udieana cuidai eenspceicaia alql u indtíoa hábsiilg ui, eonptoertuennil daca udal lsa p ars tperseentalrsaá n prues baacerdcela as i tuióanac legyas dead eciednie rlaá c .t Loa desciiósne raáp elaebnel lee f edcetov ol. utivo Sie ld emandnaodp ors etal ac auíócne ne lté rmindoec in(c5o)
dís anose roáí dhoast at anctuom pcloadn i cohrad en. De lo expuesto, se deduce que la citada medida debe solicitarse, tramitarse y decidirse ante el juez de la primera
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Radicación n. 0 59862 instancia, ya que el legislador no le dio a esta Corporación la facultad de decretar dichas medidas dentro del recurso extraordinario de casación. La anterior afirmación, se fortalece con el artículo 15 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por el cual se determinan específicamente los asuntos de competencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, no incorporando para su conocimiento las solicitudes de medidas cautelares, por lo que resulta improcedente la petición elevada. Además, es necesario precisar que el citado artículo 65, ibíddeetmer,m ina que el auto que decida sobre una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación en efecto devolutivo, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, esta solicitud sólo es procedente en instancia. Así las cosas, al ser el juez de primera instancia quien debe tramitar la solicitud de medida cautelar, por Secretaría, se ordenará remitir las copias oportunafi "al -nombrado fallador para que resuelva lo que en derecho sea pertinente, según lo dispuesto por el artículo 323 del Código General del Proceso. Conforme lo anterior, deberá rechazarse por improcedente la solicitud reffirida y, en consecuencia, l.• • ordenar proseguir con el trámite del recurso extraordinario .
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Radicación n. º 59862 111D.E CISIÓN Enm éridtelo o e xpuelsatC oo,r Stuep redmeaJ usticia, SaldaeC asacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERROE:C HAZApRo ri mprocedleasn otlei,c itud dem edicdaau tefloarrm ulaandteaes tCao rporapcoireó ln apoderdaeld aop arrteec urrLeenotnea,Ar rdaon Pdear alta.
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