CSJ - AL4752-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4752-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4752-2014 Radicación n° 63686 Acta 28 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por CONSUELO MUÑOZ ORTEGA contra la sentencia de 4 de julio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que adelanta contra la EMPRESA DE
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI - EMSIRVA E.S.P.
EN LIQUIDACIÓN.
Radicación n° 63686
I. ANTECEDENTES La demandante pretendió que una vez se determine «la tabla de retiro compensado», se reliquide la indemnización por terminación del contrato de trabajo y se condene al pago de salarios y prestaciones sociales de orden legal y convencional causados entre el 26 de marzo y el 5 de agosto de 2009, junto con el reconocimiento de la indemnización por retiro compensado; la indexación las costas y agencias en derecho.
El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, condenó a la demandada a cancelar $43.827.414 indemnización por retiro compensado y absolvió de las demás súplicas. Al decidir la apelación interpuesta por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revocó la sentencia del a quo y en su lugar
absolvió a la empresa de la condena impuesta. Contra la sentencia del ad quem la actora formuló recurso extraordinario de casación y el Tribunal por auto de 6 de agosto de 2013, lo concedió al considerar que el valor de las pretensiones negadas supera el límite de los 120 salarios mínimos legales vigentes, pues estimó las mismas en $112.267.822. 2 Radicación n° 63686
II. SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el año 2013 equivale a
$70.740.000. Según reiterada posición de la Sala, para la parte demandante dicho interés está determinado por el monto de las pretensiones que le fueron revocadas en la sentencia recurrida, para el caso de autos únicamente por la condena por concepto de indemnización de retiro compensado, pues en cuanto a las demás súplicas que no fueron acogidas por el Juzgado, la activa se conformó al no haber apelado; así pues, revisada la decisión del Juzgado, se tiene que dicha pretensión se calculó en $43.827.414. Teniendo en cuenta lo anterior, observa la Sala que la cuantía para la actora resulta insuficiente, ya que no se pueden involucrar en la liquidación de las condenas los salarios, prestaciones sociales e indemnización por retiro voluntario, sobre las que se emitió absolución, que quedó en
firme. Como equivocadamente el Tribunal sumó conceptos que no podían incluirse, era inviable la concesión del recurso. 3 Radicación n° 63686 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
III. RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por CONSUELO MUÑOZ ORTEGA, contra la sentencia de 4 de julio de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso adelantado por el recurrente contra EMPRESA DE
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI - EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
Notifíquese, y cúmplase 4 Radicación n° 63686
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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