CSJ - AL4753-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4753-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL4753-2024 Radicación n.° 71890 Acta 30 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL5670-2021, formulada por BEATRIZ AGUDELO DE MARÍN el día 9 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral que a ella le promovió al
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
I. ANTECEDENTES Mediante la providencia arriba subrayada, la Sala casó la decisión del Tribunal, y en instancia, revocó la de primer nivel para, en su lugar, condenar a la pasiva a que reconociera la pensión post mortem por retiro voluntario al causante, prevista en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, en consecuencia, que le fuera sustituida a la demandante.
Ahora, la accionante, en nombre propio, presenta un memorial en el que plantea los siguientes dos puntos:
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Radicación n.° 71890 En primer lugar, dice que el fallo debió aplicar el principio de favorabilidad al decidir sobre la prescripción, ya que su finado esposo había solicitado la prestación en varias ocasiones y le fue negada. Seguidamente, reclama que, aun cuando la Corte fijó expresamente las cuantías a pagar por concepto de mesadas pensionales e indexación, la enjuiciada ajustó esos valores, pese a que nunca solicitó la aclaración, «y a pesar de que solicite (sic) en varias
ocasiones a mi apoderada tampoco logre (sic) una aclaración del porque (sic) no se me cancelo (sic) el valor indicado en la sentencia». Así, con base en lo anterior, pide el cumplimiento del proveído CSJ SL5670-2021.
II. CONSIDERACIONES En el anterior contexto y, sin desconocer que la solicitante no acreditó la calidad de abogada (condición necesaria para intervenir en los procesos del trabajo, art. 33
CPTSS), la Sala rechazará la petición formulada, precisamente por carecer ella de legitimidad adjetiva para actuar en el juicio, pero, especialmente, porque lo planteado es que la Corte reforme su propia providencia (en cuanto a la prescripción), cosa que le está vedada a la luz del artículo 285 del CGP. Asimismo, si lo que pretende es el cumplimiento total o parcial del fallo, para ello cuenta con el trámite de ejecución contemplado en el artículo 100 y subsiguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
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Radicación n.° 71890 Finalmente, no sobra advertir que su petición es extemporánea.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: RECHAZAR la solicitud presentada por la señora Beatriz Agudelo de Marín, en cuanto a la sentencia CSJ SL5670-2021. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Devolver al Tribunal de origen.