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CSJ - AL4754-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4754-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4754-2022 Radicación n.° 90525 Acta 35 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección impetrada por MARCELA MORALES GARCÍA dentro del proceso que le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS,

PORVENIR S. A., OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS

S. A. hoy SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y a la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

La accionante pidió la corrección del orden en el cual quedaron consignados sus apellidos en los folios 1 y 34 de la sentencia CSJ SL2344-2022, en razón a que en la providencia se anotó que su nombre es Marcela García Morales, cuando en realidad corresponde a Marcela Morales García.

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 90525

I. CONSIDERACIONES Importa recordar que, de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[...] por omisión o cambio de

palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Así las cosas, de acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía n.° 51.720.437, aportada con la solicitud de corrección, en concordancia con las demás piezas procesales que componen el expediente del proceso identificado, es posible verificar que el nombre correcto de la reclamante, efectivamente corresponde a MARCELA MORALES GARCÍA. Por tanto, es procedente acceder a la solicitud realizada, pues evidentemente en la parte resolutiva de la sentencia de casación, así como de la proferida a continuación, en sede de instancia, se alteró el orden de los apellidos de la reclamante.

II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, resuelve:

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.° 90525

PRIMERO: CORREGIR la resolutiva de la sentencia CSJ SL2344-2022, por lo que, en lo pertinente, quedará así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), en el proceso que instauró MARCELA MORALES

GARCÍA contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR S. A.,

OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy

SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

En sede de instancia, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de septiembre de 2019, para en su lugar, DECLARAR la ineficacia del traslado de MARCELA MORALES GARCÍA al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuado a través de la afiliación a Porvenir S. A. con fecha de 19 de noviembre de 1997, conforme lo indicado en la parte motiva. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 90525 Notifíquese, publíquese, cúmplase, y retórnese el expediente al Tribunal de origen.

IMPEDIDA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

SCLAJPT-10 V.00 4

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105013201900027-01

RADICADO INTERNO: 90525

RECURRENTE: MARCELA MORALES GARCÍA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

OPOSITOR: DE PENSIONES COLPENSIONES Y

OTROS

DR.CARLOS ARTURO GUARIN

MAGISTRADO PONENTE:

JURADO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/10/2022, Se notifica por anotación

en estado n.° 147 la providencia proferida el 03/10/2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26/10/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/10/2022.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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