CSJ - AL4758-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4758-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL4758-2025 Radicación n°08001-31-05-014-2022-00184-01 Acta 26 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) vs. LUCILA DEL CARMEN MARTÍNEZ

ARIZA. Se autoriza para actuar en el proceso de referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S. A. S., identificada con NIT. 900.739.123 -5, representada legamente por Linda Tatiana Vargas Ojeda, como apoderada general de la parte recurrente, Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante escritura pública n.°0471 de 16 de marzo de 2023, rendida ante la Notaria 66 del Círculo de Bogotá, D.C. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Colpensiones, contra laRadicación n.° 08001-31-05-014-2022-00184-01 SCLAJPT-05 V.00 2 sentencia proferida por el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral promovido por Lucila del Carmen Martínez Ariza contra la recurrente. Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 422C2D5B791BFD63AA13487A1086DCA887A865E8456E25124DE4E75989D5AFA4

Documento generado en 2025-07-23

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