CSJ - AL4761-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4761-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4761-2025 Radicación n.° 05001-31-05-013-2017-00740-01 Acta 26 Bogotá D.C. , veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)

COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS vs.

IDMER HERNÁN VALERA BENÍTEZ y OTROS Téngase en cuenta la renuncia como mandatario general de Colfondos SA Pensiones y Cesantías a la firma de abogados M&A Abogados SAS, representada por Gloria Ximena Arellano Calderón, identificada con cedula n° 31.578.572 y T.P. 123.175 del C. S. de la J. Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso. Luego de verificar en el Sistema de inf ormación del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Eduardo Adolfo López Villegas, con tarjeta profesional n.° 16.929 del ConsejoRadicación n.° 05001-31-05-013-2017-00740-01

SCLAJPT-06 V.00 2

Superior de la Judicatura, como apoderado de Colfondos SA Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del mandato conferido. Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Colfondos SA Pensiones y Cesantías, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. mandato conferido. Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Colfondos SA Pensiones y Cesantías, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: BEE3B653A3DBA074A768FB4C468EA8375CBC01FB7FC292D48C0C41E9FE77602F Documento generado en 2025-07-23

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