CSJ - AL4777-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4777-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL4777-2025 Radicación n.° 76001310500720220066601 Acta 26 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. vs. Diana Marcela Plata Saavedra en nombre propio y en representación de J.J.J. 1, Erika Ximena Canizales Fuertes en representación de L.L.L., Seguros De Vida Alfa S. A (Vidalfa S. A) En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1 De conformidad con el artículo 7.° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescenteRadicación n.° 76001310500720220066601
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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