CSJ - AL4777-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4777-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL4777-2025 Radicación n.° 76001310500720220066601 Acta 26 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. vs. Diana Marcela Plata Saavedra en nombre propio y en representación de J.J.J. 1, Erika Ximena Canizales Fuertes en representación de L.L.L., Seguros De Vida Alfa S. A (Vidalfa S. A) En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 1 De conformidad con el artículo 7.° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescenteRadicación n.° 76001310500720220066601

SCLAJPT-05 V.00 2

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8CCD4E89156786AA791CB0E5C02C1D774C085B7AA8302A27A6B85AD5AA2F17ED Documento generado en 2025-07-23

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