CSJ - AL4783-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4783-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleiC coal ombia co sna 111n1 ma deJls llcla cas. .. sala• • 11.a11era1 JOfiGLEUI Sfi UIROZA LEMÁN MagistProandeon te AL47831720 Radicancº.i7 ó2n8 36 Act2a5 BogoDt.áq,d. o,c (e1 2d)ej uldieod osm idli ecisiete (2017).
Electi: ifidceaClfia orriSab. eAE .. S.-EPl.e ctricaribe S.AE.. S.VPsG..fi brGioenlz áGlreazc ia.
Mediaenfitcer riatdoi ceal1d 2od em aydoe 2 016e,l apoderaddeold emandasnotlei csiet dae clalrae improceddeenrlce icau rdsec oa sacpiróens enptoared lo apoderdaeld aqlo e mandapdocaro, n sidqeurena otr e neíla intejruérsí Pdfll'iªcr oe currir. Eld emanda¡rnatdeid ceóm anodrad inlaarbioacr oanl , elf ind eq ues ed eclarqaurela a d emandaddeab e reconolcaenµ. relsea dcaa todrecsed jeu nidoe2 009d,e maneirnad exjaudnact,oo ln o isn termeosreast orias. • 1 Radicanc.ºi7 ó2n8 36 El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, re"solvió: PRIMERO:d eclara probada la excepción de IMPROCEDENCIA
DELR ECONOCIMIENTDOE I NTERES(sEi cM)O RATO RIOS PARA PENSIÓDNEO RIGCEONNVE NCIONAL y no probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuestas por la entidad demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., acorde a la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: D ECLARAR que el demandante GABRIEL GONZÁLEZ GRACIA, tiene derecho a que ELECTRJCARIBE S.A.
E.S.P. continúe con el pago de la mesada 14 conforme veía (sic) siendo cancelada a partir del año 2009 fecha en que fu.e suspendida, mesada que para el 2009 correspondía a la suma de $3.393.323 y para el 2014 a3 .863.877 (sic).
TERCECROOND: E NAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a pagar a favor del actor la suma de $22.236.516 por las mesadas 14 dejadas de pagar desde el año 2009 hasta 2014, además de aquellas que se sigan generando, en consideración a que nos encontramos frente una (sic) acreencia de tracto sucesivo, conf onne a la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO:AB SOLVERa, la demandada ELECTRICARIBE S.A.
E.S.P., de las demás pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de este proveído. (. )... Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteríafi mediante se· ntencia de 5 de agosto de 2015, modificó la del a qua en los siguientes términos: PRIMEROM:O DIFIelCAR n umeral primero de la sentencia de
fecha 27 de Febrero de 201fi;, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de _Montería, dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL, RADICADO BAJO EL No. 43 001 31 05 005 2014 00153 01, promovido por GABRIEL GONZÁLEZ
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2 Radicación n. º 72836 GRACIA contq rlaE LCETRIJ.1CADORA DELCA RIBES .AE..P S.; .y declaraprrob chda pacrialmenet la excepciónd e prescripción, prpouestapo rza d emandadaE LCETRJCARIBES .. AE.S.enPe .l , ¡ enetndido que la mesQ.(1.a 14 solicitada pore l acto,r correspondien' a los mios 2009al 2011se encuentran prescritsa.
SEGUNDO: MP DIFICAR el numerla segudno de la sentencia • apeladay en u lugase declarqau e el demandane tGABRIEL fi 7: GONZÁLEZ G-}4CIA tiene dereclw a que ELCETRICAfiIBE S.. A
. E.S, .coPn.íntu,e cone l pagode la mesada 14a part1rd el año 201y2l o s quel enl os ucesiv_ü se causen.
TERCERMOOD: IF ICAR el numerla terceroen e l entendidoq ue fl se condena ELCETRICARIBE S.. AE.S., Pa. cancelara l demandane tAa suma de $12.902p.o0rl2a s2 m esadas 14 dejadas de p gadres de el 201a2l 2014ad,em ás de aqeullas
1 que se sigagnrn eradnop,u es se trtaad e unaac reenciad e trcato sucesivo. (. )... Ahora bien, reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés juríqlico para recurnr en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusa<f).a, que tratándose del demandado, se traduce en 1fi cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, respecto del y demandante, en fil monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugne, en ambos casos, teniendo fin cuenta la conformidad o inconformidad del interesado re$pecto del fallo de primer grado. Además, e$ta Sala ha sostenido que en materia pensiona!, dada fia naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación,¡ es menester tener en cuenta, ·la incidencia a futuro para cuantificar el interés para recurrir en casac1on, por lo que hay lugar a tener en cuenta la expectativa de vifia.
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Radicanc.ºi7 ó2n8 36 En ese orden, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento del demandante y, al aplicar la ecuac1on TabldaeMs o rtaldieRd eandt iHsotmabsry e s prevista en las Mujeres, actualmente vigente y contenida en la Resolución 0 n. 1555 de 2010, expedida por la :S uperin. tendencia Financiera de Colombia, se logró establecer que las diferencias pensionales con ocasión del reconocimiento de la mesada catorce, en el futuro ascienden a la suma de
$69.692.131 que sumado a las condenas impuestas por el tribunal, arrojan un interés jurídico económico de $86.599.448, con lo cual se esfiablece que supera el monto mínimo exigido por el legislador, para el año fi015, tal, conforme los siguientes cálculos:
MESADA1S4 D EJADASD EP AGADRE L2 01A2L 2 014 $12.902.022,00
MESAD1A4 D EJADAD EP AGADRE 2 015 $4.005.294,90
INCIDENFCUITAU RA $69.692.131,23
TOTAL $8.6599.1434 8,
FECHA HASTA: X=E DAD eº(x}2 No. VALOR VALOR
NACIMIENFTAOL L2O° ACTUARIAELX P MESESM ESAD1A4 INCIDENCIA VIDA FUTURA 05/10/194075 /08/206175, 83 17,41 7,40$ 4.005.29$46,99.06 92.131,23
Así las cosas, no le asiste razón al apoderado del demandante al señalar que el recurrente rio goza de interés jurídico para presentar el recurso.
En mérito de lo expuestofi: la Sala de Casación de la
Corte Suprema de Justicia,
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4 Radicación n.º 72836 RESUELVE . PRIMERO.-¡ADMITIR el presente recurso de casación. SEGUND10 .- Córrase traslado a la parte recurrente Electrificadora dfil Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P. por el térrtjino legal.
TERCERO. Sobre la selección a trámite de la demanda··· de casación, se dycidirá al momento de calificarla. Notifiquese cúmplase. f
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5 Radicacni.ºó7 n2 836 / fiJ .• RIGOBERTtrEcHEvERRI BUENO r - \ \)_ fi fi fi BUELVAS r.
RGEL UISQ UIRAOLZE MÁN
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