CSJ - AL4784-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4784-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia coSnuepr deJmeua st icia Sadlecasa ac ióLna baral GERARDO BOTEROZ ULUAGA MagistrPaodnoe nte AL4784-2018 Radicacni.ó8ºn1 961 Act3a8 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ELECTRIFICADORDAE L CARIBES .A.E .S.P.
ELECTRICARIBES .A.E .S.Pv.s RODOLFOA NTONIO ORTEGAM ÁRQUEyZ o tros.
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ELECTRIFICADODREAL contra la CARIBES .AE.. S.EPL.E CTRICARISB.EA E.. S.P. sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de abril de 2018, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra por
RODOLFOA NTONIOOR TEGAM ÁRQUEZP,H ANOR
SAA RODRÍGUEZR,O DOLFO VALENTINBORA VO
FERNÁNDEZE,D INSOSNU ÁREZM ARRIAGA,RA FAEL
EVANGELISTGAA RCÍAL ENGUA,Á NGEL LÓPEZ
VILLALBBAE,T TYD EL SOCORROF LORIÁLNÓ PEZ, Radicación n º 81961
ADOLFO PALMA NORIEGA, CARLOS FRANCISCO JAIMES
MONTERROSA Y ARMANDO DE JESÚS HENAO OSPINA.
l. ANTECEDENTES Los actores iniciaron proceso ordinario laboral contra
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, a fin de que declare la nulidad absoluta del de junio 23 de 2006, "Acta de Acuerdo Pensionados" suscrita entre ELECTROCOSTA y ELECTRICARIBE y las asociaciones de pensionados de estas empresa, entre ellas ASOPELIS ATLANTICO, y como consecuencia de ello declare el derecho que el asiste a los demandantes frente al reconocimiento y pago de valores por concepto de reajustes «establecido en el parágrafo tercero del artículo 1 º de la Ley 4 de 1976, elevado a norma convencional en la Convención Colectiva de Trabajo 1983-1985 y reiterada en la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia para los años 1998-1999, sobre sus pensiones de jubilación así como correspondiente a los años 2006, 2207, 2008, 2009, y 201 O», los demás pagos que resulten a su favor, la indexación, los intereses moratorias, las costas del proceso; lo que ultra y extra petita resulte demostrado. En el mismo orden solicitaron, declarar ineficaz el acuerdo conciliatorio, suscrito en forma individual con la entidad demandada, ante el Ministerio de la Protección Social; en subsidio de las pretensiones anteriores, reclamaron el reconocimiento y pago de los reajustes previsto en la Ley 100 de 1993, desconocidos por el pacto en mención. 2 Radicación n 81961 º Conforme a los pedimentos anteriores, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante
proveído del 26 de marzo de 2015, revolvió: «PRIMERO: Declarar ineficaz el acuerdo conciliatorio suscrito por Asopelis en el cual afiliados acordaron ceder beneficios, los sus condiciones previstas en nuestro estatuto de seguridad social tal y como lo prevé el acto Legislativo 001 de 2005.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de juzgada cosa propuesta por la demandada, con relación a señores PHANOR SAA los
RODRÍGUEZ, ÁNGEL LÓPEZ VILLALVA (SIC) EDIN SUAREZ MARRIAGA,
BEITY FLORIÁN LÓPEZ, ADOLFO PALMA NORIEGA, ARMANDO HENAO OSPINA, RODOLFO VALENTINO BRAVO FERNÁNDEZ TERCERO: declara probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada en relación con los señores
RODOLFO ORTEGA MARQUEZ, RAFAEL EVANGELISTA LENGUA Y
CARLOS FRANCISCO JAIMES MONTERROSA.
CUARTO: Condenar a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., a pagar a los señores RODOLFO ORTEGA MÁRQUEZ, RAFAEL EVANGELISTA GARC!A LENGUA Y CARLOS FRANCISCO JAIMES MONTERROSA las diferencias pensionales resultantes del reajuste efectuado a las mesadas pensionales conforme lo prevé el parágrafo 3 º del artículo 1 de la ley 4 de 1976 a partir de octubre de 201 Om ás que las que se sigan causando, debidamente indexado.
QUINTO: absolver a la demandada Electrificadora del Caribe
Electricaribe S.A. E. S.P. de todas y cada una de las pretensiones de los demandantes de cuales prospero la excepción de cosa juzgada. los SEXTO: absolver a la demandada Electrificadora del Caribe S.A.
E. S.P. de las demás pretensiones de la presente demanda» Inconformes con la anterior decisión, los apoderados de ambas partes interponen recurso de apelación, medio de impugnación a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de abril de 2018, modificó el numeral cuarto de la sentencia de primer grado, y en su lugar impartió las siguientes condenas:
3 Radicación n 81961 º « - RODOLFO ANTONIO ORTEGA MARQUEZ reajustes pensiona[ de la Ley 4 de 1976, el 1 de julio de 2013 al 30 de marzo de desde 2018, en la suma de $60.328.699.04 debidamente indexado y las que en lo sucesivo causen siempre que no superen los 5 SMLMV. se - RAFAEL EVANGELISTA GARCIA LENGUA reajustes pensiona[ de la Ley 4 de 1976, desde el 18 de octubre de 201 O al 30 de marzo de 2018, en la suma de $12.804.477.99 debidamente indexado y las que en lo sucesivo causen siempre que no superen los 5 se SMLMV. - CARLOS FRANCISCO JAIMES MONTEROSA reajustes pensiona[ de la Ley 4 de 1976, el 1 de julio de 2013 al 30 de marzo de desde
2018, en la suma de $2.0 69.115.44 debidamente indexado y las que en lo sucesivo causen siempre que no superen 5 se los
SMLMV».
Dentro del término legal, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, el cual fue concedido por el ad quem a través de auto del 6 de julio de 2018, en los siguientes términos: « el interés de la parte demandada encuentra establecido en las se condenas impuestas en segunda instancia de las que resultan las sumas de $60.328.699.04 por concepto de reajustes de la Ley 4 ta (sic) de 1976 al RODOLFO ANTONIO ORTEGA MARQUEZ quien tiene señor una expectativa de vida de 16. lo cual arroja la suma de 7años $274.532.376.34 para un total de 275.7 06.595.23 por el señor ORTEGA MARQUEZ; $12.804.477.99 por concepto de reajustes de la Ley 4 ta de 1976 al señor RAFAEL EVANGELISTA GARCÍA LENGUA quien tiene una expectativa de vida de 16. lo cual arroja la suma de 7 años $43.202.468.26 para un total de 43.387.252.13 por el García señor lengua ; y $ 2.0 69.115 por concepto de reajustes a la Ley 4ta de 1976 al Señor CARLOS FRANCISCO JAIMES MONTERROSA quien tiene una expectativa de vida de 17.4 años lo cual arroja la suma de $18. 789.353.19 para un total de $20.858.468.63 por el señor JAIMES
MONTERROSA, valores suman un total de $339.952.316 cifra de la que se observa cumple con el interés para recurrir y por tanto concederá se por esta Sala el recurso de Casación interpuesto por el demandante a través de su apoderado judicial 1, «PRIMERO: Conceder el Recurso Extraordinario de CASACION interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Atlántico, Sala Dos Laboral el 24 de abril de 2018 dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por RODOLFO ANTONIO ORTEGA
MARQUEZ, PHANOR SAA RODRÍGUEZ, RODOLFO VALENTINO BRAVO
4 " Radicanc 8i1ó9n6 1 º
FERNANDEEDZI,N SSOUNA REMAZR RIAGA,R AFAEELV ANGELISTA
GARCÍAL ENGUAAN,G ELLO PEVZI LLALBBEATT,Y D ELS OCORRO
FLORIÁLNÓ PEZA,D OLFPOA LMAN ORIEGCAA,R LOFSRA NCISCO
JAIMMEOS NTERROYSA AR MANDOD EJ ESÚHSE NAOOS PIcNoAn tra
ELECTRICASR.IAEB..E S. 11. P 11.C ONSIDERACIONES Sería del caso proceder a la admisión del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, respecto de Carlos Francisco Jaimes Monterrosa, Rafael Evangelista García Lengua Y Rodolfo Antonio Ortega Márquez, de no ser porque la Sala encuentra, que el mismo no satisface la exigencia prevista en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,
modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Y ello es as1, debido a que conforme al precitado precepto, son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que jurisprudencialmente se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación, requisito que se repite no se encuentra satisfecho en el presente proceso, por las razones que se explican a continuación. En efecto, en incontables decisiones, esta Corporación, respecto del interés económico ha señalado, que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el que tratándose del demandado como sucede en el caso bajo estudio, se traduce en las condenas 5 Radicacniº 8ó 1n9 61 impuestas cuantificables por un monto supenor a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunado a lo anterior, en relación con la pluralidad de sujetos, esta Sala en providencia AL5083-2017 reiteró lo adoctrinado auto AL2263-2017, donde se dijo: /. ].q .u ee nc asoesn l ocsu alseesp resenutnaaa cumulacdieó n pretensicoonmeoes n,e ls ubl itcea,d aac tdoerb see cro nsiderado comol itigianndteep endyi,ep notree n den,o e sv iabsluem alra s peticidoenc easd au nod ee llocso nl asd el oso troas fi,n de detennienlia nrt ejruérsí dpiacrora e curdreic ru alquideelr aas
partes. Y esq uen op odrsíeard eo trmaa nerpau,e sla u niódne v arios accionapnatreaasd elanutnaara ccióonb,e deúcnei camean ltae aplicadceilóp nr incidpe«i eoc onopmríoac esqaule1p 1e,r sigluae obtencdieómlna yorre sultcaodneo lm ínimdoe sgasdteeal p arato jurisdiccsiionqn uaesl e,ap redicadbeal qeu elllaaf ,a cultdaed crearre curqsuoesn oh ubiesteenn ilduog aern,c asdoe q uel os acciotneafsno n nulalraad ne manddae m anerian dividual. Aspíu ese,n e staesu nteoli, n tejruérsí dpiacrora e cursredi erb e detennipnoarlr a sc ondenparso fereindp arsi meirnas tanqcuiea , fueronr evocaednas su t otalipdoared lT ribuncaolm,oq uieqruae lad ecisdieóalnq uan ofu e apelapdoalr o dse mandanqtueise,n es, pore lc ontrasreci oonf,o nnacroonne lla. Frente a tal aspecto, considera la Sala, que una vez realizadas las operaciones aritméticas pertinentes, las cargas económicas impuestas mediante el fallo de segundo grado a la parte demandada, a fin de establecer el interés económico para recurrir en casación, se constituyen de forma individual acorde a la siguiente relación: Demandante Valcoorn desnean tencia segundian stancia
CarlForsa ncJiasicmoMe osn terrosa $20.858.468.63 RafaEevla ngeGlairscLtíeaan gua $43.387.252.13 RodoAlff!ioo niOrtoe gaM árquet $275; 706.595.23 6 Radicanºc 8i1ó9n6 1 Así las cosas, considera la Sala, que teniendo en cuenta la calenda en la cual fue proferida la sentencia de segunda instancia, la cuantía para acceder a este medio de impugnación era equivalente a $93.749.040, dado que el salario base para presente anualidad es de $781.242, por lo que no es posible colegir que la condena económica impartida a la demandada, en el presente asunto, supere el monto descrito en todos los casos, razón por la cual solo se admitirá el recurso extraordinario de casación propuesto por Electricaribe S.A. E.S.P frente al señor Rodolfo Antonio Ortega Márquez. Al margen de lo anterior, revisado el plenario se observa que realizado el reparto respectivo, por la Secretaría de esta Sala, por error se incluyó en el Sistema de Gestión Siglo XXI como demandantes opositores PHANOR SAA RODRÍGUEZ,
RODOLFO VALENTINO BRAVO FERNANDEZ, EDINSON
SUAREZ MARRIAGA, ÁNGEL LOPEZ VILLALBA, BETTY
DEL SOCORRO FLORIÁN LÓPEZ, ADOLFO PALMA NORIEGA, Y ARMANDO DE JESÚS HENAO OSPINA, sujetos procesales que si bien promovieron de forma conjunta el proceso ordinario laboral origen de la presente
contención, conforme a los tramites adelantados en las instancias, no ostentan interés jurídico alguno, y en consecuencia calidad de parte en el recurso extraordinario de casación, razón por la que se ordenará que por Secretaría se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el acta de reparto y en la caratula del expediente. 7 Radicación n º 81 961
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia.
RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de la demandada Electricaribe S.A. E.S.P. únicamente frente a Rodolfo Antonio
Ortega Márquez.
SEGUNDO: INADMITIR el recurso extraordinario en relación con los demandantes Carlos Francisco Jaimes Monterrosa y Rafael Evangelista García Lengua de conformidad a lo expresado en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR que por Secretaría se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el acta de reparto y en la carátula del expediente, conforme a lo indicado en la parte motiva.
CUARTO: Córrase traslado a la parte recurrente, por el término legal.
Notifiquese y cúmplase, Presidente de la Sala 8 •..:. ttN otiteitacó u taon teporr iaonro tae100 \O e n e s t a N ºd : o - fi- - - - 1 ___ --------..,,._ 11 0 C 2,0 18 1 Hoy: E lsecre ta rlo : fi fi· ··--fi-------------, s
fi fio t,r - l "' s tr.t r---- rn o d 11-4 fio l N -- fi .,-- !· fi:? • ,• •i • ú filt S lA ALA D EC AS A C LAB I O Ó RAL N t- ,fifi !)t,-fir l>'.)I s. • fid 2 e jc!i .=i ao ntq ¿.u s,e t•de ae_;fiaj n'.: t.:> c,P,c i'l,;, la af ,u t eol crap yhi r h aae o ds rae a n t e p., ;:e'ní.ca.:: G v g o Dt .á , c '1. O fi I1 C . H / o ZOIr a : S:: - ' fi CORTSEU PREDMEJA u s·nfi1A
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