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CSJ - AL4787-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4787-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado Ponente AL4787-2021 Radicación n.º 90537 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vs. Mireya Niño de López y otro. Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Gustavo José Gnecco Mendoza como apoderado sustituto de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 11 del Cuaderno de la Corte. En consecuencia y conforme al escrito obrante a folio 10 del cuaderno de la Corte presentado por la recurrente, acéptese el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto en tanto el desistimiento se presentó dentro del término de traslado. SCLAJPT-04 V.00 ggc Radicación n.°90537 Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

SCLAJPT-04 V.00 2

Radicación n.°90537

SCLAJPT-04 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105028201800327-01

RADICADO INTERNO: 90537

ADMINISTRADORA DE FONDO DE

RECURRENTE: PENSIONES Y CESANTIA

PROTECCION S. A.

MIREYA NIÑO DE LOPEZ, LUZ

OPOSITOR:

YULAY CEPEDES DARAVIÑA

DR.IVAN MAURICIO LENIS

MAGISTRADO PONENTE:

GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de octubre de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 169 la providencia proferida el 06 de octubre de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de octubre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de octubre de 2021.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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