CSJ - AL4788-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4788-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-04 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL4788-2025 Radicación n.° 08001-31-05-009-2019-00328-01 Acta 26
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Roberto Gómez Barraza. Se reconoce a la firma Casación Laboral Estudio SAS, como mandataria judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal. En este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con T. P. n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). Se admite el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por l a Sala2 Radicación n.° 08001-31-05-009-2019-00328-01
SCLAJPT-04 V.00
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso de la referencia, de acuerdo con el escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). No hay lugar a costas por no haberse causado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). No hay lugar a costas por no haberse causado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 7E5227C7760F99C2C9E12EC8DD8A5ACEFFB526E76344366E75BD1AE5EA6E72C2
Documento generado en 2025-07-23