CSJ - AL4797-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4797-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente AL4797-2016 Radicación n.° 74138 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). A través de auto proferido el 4 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda contentiva de la revisión interpuesta por LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, dentro del proceso promovido por HÉCTOR IBÁÑEZ LOZADA,
GABRIEL JAIME RESTREPO MEJÍA, ORLANDO LUNA
MURCIA, ÁLVARO BARÓN PACHECO y MARÍA ADELINA
PAIPA LARA contra la BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE Radicación n.º 74138
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, el
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el DISTRITO CAPITAL, la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y el solicitante. Así mismo, se le otorgó al recurrente el término de 5 días para que subsanara la demanda. Dentro del término conferido, la apoderada de La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público subsanó
las falencias, y procedió a informar las direcciones de la Beneficencia de Cundinamarca, del Departamento de Cundinamarca, del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, del Distrito Capital y de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación. Igualmente, indicó que el proceso se encontraba en la actualidad en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. De conformidad con lo anterior, la demanda formulada con fundamento en el art. 20 de la L. 797/2003 reúne los requisitos para ser admitida, de acuerdo con lo previsto en el art. 33 de la L. 712/2001. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva de la revisión interpuesta por La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia emitida por la Sala 2 Radicación n.º 74138 Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, proferida dentro del proceso promovido por Héctor Ibáñez Lozada, Gabriel Jaime Restrepo Mejía, Orlando Luna Murcia, Álvaro Barón Pacheco y María Adelina Paipa Lara contra la Beneficencia de Cundinamarca, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y el solicitante.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, NOTÍFIQUESE este proveído con sometimiento a lo dispuesto en los arts.
29 y 41 del CPT y SS y, en lo pertinente lo establecido por el art. 108 del CGP, a Héctor Ibáñez Lozada, a Gabriel Jaime Restrepo Mejía, a Orlando Luna Murcia, a Álvaro Barón Pacheco, a María Adelina Paipa Lara; así como a la Beneficencia de Cundinamarca, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a la Fundación San Juan de Dios En Liquidación, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, conforme al art. 34 de la L. 712/2001. Notifíquese y cúmplase. 3 Radicación n.º 74138
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente de Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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