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CSJ - AL4797-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4797-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente AL4797-2016 Radicación n.° 74138 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). A través de auto proferido el 4 de mayo de 2016, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda contentiva de la revisión interpuesta por LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, dentro del proceso promovido por HÉCTOR IBÁÑEZ LOZADA,

GABRIEL JAIME RESTREPO MEJÍA, ORLANDO LUNA

MURCIA, ÁLVARO BARÓN PACHECO y MARÍA ADELINA

PAIPA LARA contra la BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA, el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE Radicación n.º 74138

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, el

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el DISTRITO CAPITAL, la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y el solicitante. Así mismo, se le otorgó al recurrente el término de 5 días para que subsanara la demanda. Dentro del término conferido, la apoderada de La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público subsanó

las falencias, y procedió a informar las direcciones de la Beneficencia de Cundinamarca, del Departamento de Cundinamarca, del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, del Distrito Capital y de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación. Igualmente, indicó que el proceso se encontraba en la actualidad en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. De conformidad con lo anterior, la demanda formulada con fundamento en el art. 20 de la L. 797/2003 reúne los requisitos para ser admitida, de acuerdo con lo previsto en el art. 33 de la L. 712/2001. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva de la revisión interpuesta por La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia emitida por la Sala 2 Radicación n.º 74138 Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2003, proferida dentro del proceso promovido por Héctor Ibáñez Lozada, Gabriel Jaime Restrepo Mejía, Orlando Luna Murcia, Álvaro Barón Pacheco y María Adelina Paipa Lara contra la Beneficencia de Cundinamarca, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y el solicitante.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, NOTÍFIQUESE este proveído con sometimiento a lo dispuesto en los arts.

29 y 41 del CPT y SS y, en lo pertinente lo establecido por el art. 108 del CGP, a Héctor Ibáñez Lozada, a Gabriel Jaime Restrepo Mejía, a Orlando Luna Murcia, a Álvaro Barón Pacheco, a María Adelina Paipa Lara; así como a la Beneficencia de Cundinamarca, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a la Fundación San Juan de Dios En Liquidación, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, conforme al art. 34 de la L. 712/2001. Notifíquese y cúmplase. 3 Radicación n.º 74138

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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