CSJ - AL4800-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4800-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente AL4800-2015 Radicación n°70519 Acta 029 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
FRANK HERNÁNDEZ JULIO Vs. CEMENTOS ARGOS
S. A.
Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de dicha parte, Julio Márquez Cárdenas, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 18.877.971 y portador de la Radicación n°70519 Tarjeta Profesional N° 147.954 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo. El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la calle 39 n° 43123, piso 4 oficina c2, Edificio las Flores de la ciudad de Barranquilla, tal como consta en la demanda inicial (folio 21), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el
Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4. Se reconoce personería al doctor Humberto Jairo Jaramillo, con T.P. No. 22.059 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Sociedad Cementos ARGOS S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
2 Radicación n°70519
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
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