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CSJ - AL4801-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4801-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4801-2014 Radicación n.° 62991 Acta 28 Bogotá, D. C., seis (06) de agoto de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de entrega de título judicial formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario instaurado por

RICARDO MANUEL CICILIANO BUSTILLO contra el CLUB

DEPORTIVO LOS MILLONARIOS.

1 Radicación n.° 62991

ANTECEDENTES.

En escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante solicita se oficie al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que haga entrega del título judicial que está consignado a órdenes de ese despacho judicial y a favor de su representado, por concepto de salarios adeudados desde el 11 de julio de 2011, «título que deberá ser entregado al apoderado de la parte actora Doctor LUIS CARLOS SERRANO PERALTA identificado con cedula de ciudadanía N° 79.794.176 de Bogotá y T.P. N° 176. 314 del C.S de la J., quien tiene la facultad para recibir según mandato otorgado por el demandante señor RICARDO MANUEL

CICILIANO BUSTILLO».

Como fundamentos de su solicitud, expone el peticionario: La parte demandada “CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS”, consignó a favor de mi mandante título judicial por concepto de

los salarios adeudados el valor de CIENTO SIETE MILLONES

VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS MCTE

($107.027.370,00). Por tratarse de salarios adeudados, procede la entrega de dichos valores a mi mandante del título que obra en el Despacho del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, al suscrito apoderado con facultad para recibir, según mandato otorgado por el demandante. Mi mandante en estos momentos y desde hace aproximadamente dos años se encuentra sin trabajo y sin ejercer su profesión “futbolista”, y se encuentra desempleado y sin percibir salario alguno. Motivo por el cual, se hace necesario que se entregue estos dineros a mi mandante para que pueda subsistir de su desvinculación del Club. 2 Radicación n.° 62991 CONSIDERACIONES Como se sabe el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso. Al respecto, es preciso señalar que la competencia funcional de esta Sala de Casación de la Corte, en materia de juicios laborales, está prevista, en primer término, por la CN art. 25 num. 1°; que contempla que su atribución es la de actuar como tribunal de casación y, en segundo lugar, por el CPT y SS, art. 15, modificado por la L. 712/2001, Art. 10, que amplía su competencia al conocimiento del recurso de anulación de laudos en tratándose de conflictos económicos, el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación, y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial.

Así las cosas resulta evidente que dentro de sus atribuciones no se encuentra la de ordenar entregas de títulos judiciales, en tanto dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime cuando como bien lo señala el peticionario dicho título se encuentra a ordenes del Juzgado luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva el apoderado del actor. Por consiguiente se negará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. 3 Radicación n.° 62991

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente e impertinente, la solicitud de entrega de título judicial formulada ante esta corporación por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: continúese con el trámite del recurso de

Casación. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

4 Radicación n.° 62991

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

5

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