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CSJ - AL4806-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4806-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4806-2016 Radicación n.° 48553 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). José Bernardo Espinel vs Coomeva Medicina Prepagada S.A. Mediante sentencia emitida el 9 de septiembre de 2015, esta Sala de la Corte al abordar el estudio del recurso de casación interpuesto por la parte actora, resolvió casar la decisión proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2010, en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la pensión sanción. 1 Radicación n.° 48553 Para mejor proveer, la Sala dispuso que se oficiara a Coomeva Medicina Prepagada, para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo del oficio, remitiera la totalidad de pagos cancelados al demandante José Bernando Espinel, debidamente discriminados durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004. A través de oficio que data del 20 de noviembre de 2015, obrante a folios 66 a 68 del cuaderno de la Corte, se remitió la información solicitada, pero parcialmente, en tanto que no se certificaron valores discriminados mes a mes por los años 1995 a 1998. Así mismo, en la

certificación correspondiente a los años 1999 a 2004, únicamente se indica «Base Retención», sin que se precise el concepto bajo el cual se realizó el pago. Por lo anterior, la Sala a través de auto de 17 de febrero de 2016 requirió a Coomeva Medicina Prepagada para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio, remitiera la relación de la totalidad de pagos cancelados al actor desde el 1º de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2004, mes por mes y con indicación del concepto, esto es, debidamente discriminados, tal y como fue solicitada a través de oficio

CSJ/SSCL No. 15129.

En respuesta a dicho requerimiento, la referida entidad remitió la relación de pagos efectuados a José Bernardo Espinel desde mayo de 1998 y hasta diciembre de 2 Radicación n.° 48553 2004, debidamente discriminados. Además, señaló que no contaba con registros adicionales a los aportados y que todos los pagos realizados lo fueron por concepto de «COMISIONES». Sin embargo, advierte la Sala que no remitió la información requerida respecto del periodo comprendido entre el 1º de enero de 1995 al 30 de abril de 1998. Por tal razón, nuevamente se ordena que por la Secretaria de la Sala y con los apremios de ley, se requiera a Coomeva Medicina Prepagada para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio, remita la relación de la totalidad de pagos cancelados al actor desde el 1º de enero de 1995 y hasta el 30 de abril de

1998, mes por mes y con indicación del concepto, esto es, debidamente discriminados, so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

3 Radicación n.° 48553

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

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