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CSJ - AL4822-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4822-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente AL4822-2016 Radicación n°71831 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la solicitud de nulidad interpuesta por el apoderado de ALICIA YANETH HURTADO CAMPO, quien actúa en representación de la menor MAYRA ALEXANDRA MORENO HURTADO, contra el auto N° 386 de junio de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que JACKELINE SALAZAR MOLINA y la 1 Radicación n° 71831 petente adelantan contra GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A.

y GASEOSAS DEL PACÍFICO S.A.

ANTECEDENTES El procurador judicial de Alicia Yaneth Hurtado Campo, quien actúa en representación de la menor Mayra Alexandra Moreno Hurtado, el 17 de julio de 2015 presentó memorial en el cual manifestó que el 18 de junio del mismo año, a las 9:52 a.m., envió vía fax a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga un escrito en el cual solicitó la nulidad del auto N°386 de 5 de junio de 2015, que no obstante el original del documento no fue recibido por esa oficina argumentando que el expediente ya se había enviado a la Corte Suprema de Justicia para el trámite del

recurso de casación. Por tanto, pidió a esta Sala de Casación Laboral darle trámite a la solicitud de nulidad interpuesta contra el auto N°386 de 5 de junio de 2015, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jackeline Salazar Molina contra la sentencia del 12 de mayo de 2015 y omitió incluir a la señora Alicia Yaneth Hurtado Campo, quien actúa en representación de la menor Mayra Alexandra Moreno Hurtado, cuando lo cierto es que el recurso lo propuso como apoderado de ambas en calidad de 2 Radicación n° 71831 demandantes. Insiste que para salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la menor que representa a través de su madre, se declare la nulidad del citado auto y se ordene también conceder el recurso de extraordinario de casación respecto de la señora Alicia Hurtado Campo. CONSIDERACIONES Revisado el expediente se advierte que a folios 1366 a 1367 del cuaderno del Tribunal, se encuentra agregado el escrito a que alude el peticionario fue enviado vía fax el 18 de junio de 2015 a la Secretaria de esa Corporación solicitando la nulidad del auto N°386 de 5 de junio de 2015, sin que exista evidencia de que el mismo fue resuelto por el ad quem. No obstante lo anterior, no hay ninguna actuación de esta Sala de Casación Laboral sobre la que haya lugar a declarar la nulidad peticionada, pues el recurso extraordinario de casación aún no ha sido admitido por la

Corte Suprema de Justicia; por lo que el Despacho se abstiene de hacer pronunciamiento alguno respecto del escrito que elevó ante esta Corporación el 17 de julio de 2015, pues lo cierto es que el argumento es idéntico al que se esgrimió en sustento de la nulidad que presentó ante el 3 Radicación n° 71831 Tribunal, de manera que es el ad quem el llamado a resolver. En consecuencia, previo a decidir sobre la admisión del recurso de casación, se dispone devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para que se resuelva la solicitud de nulidad de 18 de junio de 2015 obrante a folios 1366 y 1367 del cuaderno del Tribunal y se sirva aclarar lo pertinente sobre la concesión del recurso de casación respecto de la señora Alicia Yaneth Hurtado Campo, quien actúa en representación de la menor Mayra Alexandra Moreno Hurtado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, para que se resuelva la solicitud de nulidad de 18 de junio de 2015 obrante a folios 1366 y 1367 del cuaderno del Tribunal y se sirva aclarar lo pertinente sobre la concesión del recurso de casación respecto de la señora Alicia Yaneth Hurtado Campo, quien actúa en representación de la menor Mayra Alexandra Moreno Hurtado. . 4 Radicación n° 71831 Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

5 Radicación n° 71831

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

6

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