CSJ - AL4833-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4833-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL4833-2024 Radicación n.° 94002 Acta 30 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte entra a resolver los escritos presentados por el apoderado de INÉS RAMÍREZ DÍAZ, mediante los cuales solicitó aclaración de la sentencia CSJ SL1003-2024 y luego desiste de tal solicitud; actuación surtida dentro del proceso ordinario laboral que ella promueve contra la
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CAQUETÁ LTDA. (COOMOTOR).
I. ANTECEDENTES Dentro del término legal, el apoderado judicial de la demandante solicitó aclaración de la referida providencia en lo que corresponde a «la base para la imposición de los intereses moratorios», pues en su criterio, comprende, además de las condenas por auxilio de cesantía y prima de
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Radicación n.° 94002 servicios, los intereses a las cesantías, debido a que este último concepto es una prestación social. Posteriormente, mediante memorial que allegó por correo electrónico el pasado 5 de junio de 2024, manifiesta que desiste de la solicitud de aclaración presentada.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a esta controversia en virtud de la integración dispuesta por el precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las partes pueden desistir de los diferentes actos procesales
que hayan promovido, entre los cuales se subsumen las solicitudes de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales. Señala textualmente el mandato adjetivo referenciado lo siguiente: ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Así las cosas y como es facultad de las partes desistir de sus diferentes actos procesales, sin otra exigencia, se admitirá el desistimiento de la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la actora.
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Radicación n.° 94002 Igualmente, no se impondrá condena en costas por cuanto de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable en los asuntos del trabajo por virtud del principio de integración normativa, en el presente asunto no hay prueba de su causación.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL1003-2024 presentada por el apoderado de la accionante.
Sin costas. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen.