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CSJ - AL4844-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4844-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL4844-2024 Radicación n.° 98781 Acta 24 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de corrección aritmética de la sentencia de casación CSJ SL1212-2024, que formula

MARTHA CECILIA ARCILA VALENCIA.

I. ANTECEDENTES Mediante aquella providencia, la Corte casó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022), únicamente en cuanto determinó que la pensión debía reconocerse en 14 mesadas anuales, así como en lo relativo al monto del retroactivo calculado, tras lo cual profirió sentencia de instancia (cuaderno de la Corte, archivo «003», ESAV).

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 98781 La señora Arcila Valencia pidió la corrección aritmética del retroactivo pensional, indicando que este ascendía a $77.574.089 (archivo «008», ib.). Surtido el traslado, Colpensiones memoró los hechos relevantes e indicó que, aunque existiera diferencia en el monto aludido, no debía acogerse la liquidación efectuada por la demandante (archivo «0014», ibidem).

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del CGP, en armonía con el 145 del CPTSS, «[…]Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de

oficio o a solicitud de parte, mediante auto». Contrastados los guarismos de la sentencia de instancia con los planteados por la reclamante, efectivamente existe una diferencia entre el valor asentado en esa decisión y el que realmente correspondía, explicable por un error de formulación en el incremento del IPC, que hace procedente la corrección reclamada. Por tanto, el retroactivo a conceder, causado entre el entre el 1° de septiembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, es el siguiente:

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Radicación n.° 98781 Valor de la Año mesada Variación IPC pensional 2021 $ 4.668.020,00 5,62% 2022 $ 4.930.487,36

RETROACTIVO DE LA MESADA PENSIONAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1/09/2021 AL 30/11/2022

FECHAS VALOR

NÚMERO DE

MESADA TOTAL

INICIAL FINAL PAGOS PENSIONAL 1/09/2021 31/12/2021 $ 4.668.020,00 5,00 $ 23.340.100,00 1/01/2022 30/11/2022 $ 4.930.487,36 12,00 $ 59.165.848,32

TOTAL $ 82.505.948,32

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el error aritmético en que se incurrió en la sentencia CSJ SL1212-2024, concretamente en el fallo de instancia, en el proceso ordinario de seguridad social que le instauró MARTHA CECILIA ARCILA

VALENCIA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, cuya resolutiva quedará así: PRIMERO: REVOCAR el ordinal quinto de la sentencia proferida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, en cuanto no otorgó la pensión en 13 mesadas anuales.

SEGUNDO: CONDENAR a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a pagar el retroactivo causado, que calculado entre el 1° de septiembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, asciende a $82.505.950, sin perjuicio del que se siguió causando desde ese mojón temporal y hasta que se incluya en nómina a la accionante.

Costas conforme lo dicho en la parte motiva. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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