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CSJ - AL4845-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4845-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4845-2024 Radicación n.° 95978 Acta 27 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

MIGUEL ANTONIO VELOZA ARIAS y la

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA vs. PREVISORA S. A., RETRAMAR S. A., la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES y la NACIÓNMINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y ASESORES EN

DERECHO SAS.

Por medio de sentencia CSJ SL061-2024 del 22 de enero, esta Corporación casó la sentencia proferida el 27 de octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de los recursos extraordinarios que Miguel Antonio Veloza Arias y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia interpusieron contra tal providencia.

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n.° 95978 Para mejor proveer, la Corte ofició a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para que remitiera, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, el resumen de semanas cotizadas, debidamente actualizadas, del señor Miguel Antonio Veloza Arias, que se identifica con la C.C. 9.082.094. También se ofició a Asesores en Derecho SAS para que, en el mismo tiempo, remitiera la relación de todos y cada uno de los salarios devengados por el actor, en el

tiempo en el que le prestó servicios a la Flota Mercante Gran Colombiana, discriminando, para cada uno de ellos, su asignación básica, el valor de la prima, la alimentación, el alojamiento, las horas extras, los viáticos y suplementos, la prima de servicios y las extralegales por el mismo concepto. Misma acción se realizó con la Nación - Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, para que, en igual lapso certificara si el señor Miguel Antonio Veloza Arias les prestó sus servicios, clarificando la condición en la que los realizó, el tiempo en que los efectuó y la remuneración que recibió. Colpensiones allegó vía electrónica, el 21 de febrero de 2024, copia de la historia laboral expedida por la Dirección de Historia Laboral correspondiente a Miguel Antonio Veloza Arias.

SCLAJPT-05 V.00 2

Radicación n.° 95978 A través de Comunicación del 13 de marzo, Asesores en Derecho SAS adjuntó en 425 folios electrónicos, en archivo PDF, con el historial de hoja de vida, contrato de trabajo, pasaporte, entre otros del demandante. Por su parte, la Armada Nacional el 28 febrero 2024 certificó tiempos laborados por el señor y cargo. Corrido el traslado a los sujetos procesales, Miguel Antonio Veloza, mediante su apoderado judicial, informó como hecho sobreviniente, que la sentencia proferida por el Consejo de Estado del 13 de diciembre del 2023, Sala de Consulta y Servicio Civil, consejera ponente María del Pilar Bahamón Falla, al resolver un conflicto negativo de

competencias administrativas, decidió: PRIMERO: DECLARAR competente a la Fiduciaria la Previsora

S. A. para expedir, a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la certificación de tiempos laborados y salarios del señor Fernando Giraldo Restrepo extrabajador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. (antes Flota Mercante Grancolombiana S.A.), durante el periodo comprendido entre el 15 de junio de 1978 y el 17 de mayo de 1990.

En tal sentido, el accionante solicita que esta Sala oficie a la Fiduciaria la Previsora como vocera y administradora del patrimonio autónomo Panflota y guardadora del archivo de la Flota Mercante Grancolombiana S. A. contratado, expida la certificación electrónica de tiempos laborados - CETIL que incluya los salarios del señor Veloza Arias, extrabajador de la Flota Mercante Grancolombiana S. A.

SCLAJPT-05 V.00 3

Radicación n.° 95978 Conforme a lo anterior, previo a decidir el asunto de fondo, la Corte estima necesario, a través de la secretaría, requerir a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) que administra el Ministerio de Hacienda

y Crédito Público, la certificación de tiempos laborados y salarios del señor Miguel Antonio Veloza Arias identificado con la cédula de ciudadanía CC 9.082.094. Además, de insistir a la Nación Ministerio de Defensa y a la Armada Nacional, para que, en igual lapso allegue certificación de la remuneración que recibió el señor Veloza por los servicios prestados, dado que en la documental recibida solo se percibe el cargo y el tiempo laborado. La anterior documentación será puesta a disposición del demandante por el término de tres (3) días. Vencido dicho término, el expediente regresará al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-05 V.00 4

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