CSJ - AL4845-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4845-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL4845-2025 Radicación n.° 05001310501720190005901 Acta 17

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por RENAULT

SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S. A. S.

(RENAULT SOFASA S. A. S.) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de abril de 2024 , dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CARLOS EMILIO

RESTREPO MAYA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) ,

COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a las demandadas procurando el reajuste de su bono pensional, con un salario de $466.980 yRadicación n.° 05001310501720190005901 SCLAJPT-06 V.00 2 el pago del faltante en los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones «que llegare a resultar como consecuencia del reajuste del Bono Pensional efectuado por la OBP »; los intereses moratorios o la indexación y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones indicó que Colfondos S. A. le reconoció la pensión de vejez, bajo la

intereses moratorios o la indexación y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones indicó que Colfondos S. A. le reconoció la pensión de vejez, bajo la modalidad de retiro programado y , por tanto , la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un bono pensional Tipo A, modalidad 2, teniendo en cuenta un salario de $298.110.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2020, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que el salario del señor CARLOS EMILIO RESTREPO MAYA , […] para junio de 1992 era de CUATROCIENTOS SESENTA Y SESIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M.L ($466.980) conforme se indicó en la parte motiva.

SEGUNDA. CONDENAR a RENAULT SOFASA S.A. a pagar con destino a la cuenta de ahorro individual del señor CARLOS EMILIO RESTREPO MAYA administrada por COLFONDOS, la suma de $105’424.000 a título de reajuste de bono pensional complementario tomando como salario base la suma $466.980 devengado al 30 de junio de 1992, debidamente indexado al momento del pago.

TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS recibir los dineros del bono complementario y una vez acreditados en la cuenta de ahorros individual del señor CARLOS EMILIO RESTREPO MAYA, [...] proceda a reliquidar la pensión de vejez , tomando en cuenta estos recursos.

bono complementario y una vez acreditados en la cuenta de ahorros individual del señor CARLOS EMILIO RESTREPO MAYA, [...] proceda a reliquidar la pensión de vejez , tomando en cuenta estos recursos.

CUARTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES COLPENSIONES y a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, OFICINA DE BONOS PENSIONALES de la totalidad de pretensiones de la demanda. […]Radicación n.° 05001310501720190005901 SCLAJPT-06 V.00 3 (Énfasis del texto original)

Por apelación de Colfondos S. A. y Renault Sofasa S. A. S., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia de 19 de abril de 2024, decidió:

PRIMERO: CONFIRMA (sic) la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2020 por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor CARLOS EMILIO RESTREPO MAYA […] contra COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBICO – OBP-, y la sociedad

RENAULT SOFASA S.A.S.

SEGUNDO: se ACLARA el numeral tercero del fallo, en el sentido de ORDENAR a Colfondos S.A. recibir el dinero proveniente del bono complementario, momento en el cual analizará si (sic) dable reajustar la prestación por vejez que recibe el demandante bajo la modalidad de retiro programado. En caso afirmativo,

bono complementario, momento en el cual analizará si (sic) dable reajustar la prestación por vejez que recibe el demandante bajo la modalidad de retiro programado. En caso afirmativo, aumentará el monto de la mesada desde el momento en que aquellos recursos ingresaron a la CAI, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

Inconforme con la anterior decisión, Renault Sofasa S.

A. S. interpuso recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada concedió por auto de 1.° de octubre de la pasada anualidad, tras considerar que el interés económico de dicha parte «asciende a una suma de $105.424.000,oo. cifra esta que, al ser indexada […] arrojó un valor de $55.874.040,oo, para un total de $161.298. 040,oo», monto que supera la cuantía exigida en la ley . En consecuencia , remitió el expediente a este órgano de cierre.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que seRadicación n.° 05001310501720190005901 SCLAJPT-06 V.00 4 acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, sobre esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la

recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, sobre esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar se que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el caso bajo examen, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la proferida en primera instancia. Luego, el eventual interés económico de la recurrente se concreta única y exclusivamente en la condena impuesta en el fallo de primer grado , esto es, el pago de $105.424.000 con destino a Colfondos S. A., por concepto de reajuste del bono pensional, debidamente indexado.Radicación n.° 05001310501720190005901

SCLAJPT-06 V.00 5

Con el fin de verificar dicho interés, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, obteniendo los siguientes resultados:

De manera que , en el presente caso, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación, toda vez que la condena impuesta por el juez singular, confirmada en segunda

siguientes resultados:

De manera que , en el presente caso, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación, toda vez que la condena impuesta por el juez singular, confirmada en segunda instancia, arroja un total de $142. 105.227, cuantía que no supera el valor de $156.000.000, equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2024, dado que para ese año ascendió a $1.300.000.

En consecuencia, como no se satisface el interés económico para acudir en casación por parte de la recurrente, la Sala inadmitirá el recurso.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S. A. S. (RENAULT SOFASA S. A. S.) interpuso contra la sentencia proferida por la Sala LaboralRadicación n.° 05001310501720190005901 SCLAJPT-06 V.00 6 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de abril de 2024 , dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CARLOS EMILIO RESTREPO MAYA contra

LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES (COLPENSIONES) , COLFONDOS S. A.

PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.

SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al Tribunal de origen.

PENSIONES (COLPENSIONES) , COLFONDOS S. A.

PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.

SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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