CSJ - AL485-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL485-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL485-2024 Radicación n.° 100289 Acta 4 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Sindy Gabriela Pérez Julio y otros vs. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA S.A. y otros La demanda de casación presentada por Sindy Gabriela Pérez Julio, Jhon Pérez Julio, José del Carmen Pérez Julio, Yedinson Pérez Julio, Carlos Alexis Pérez Julio, Nelson Emiro Pérez Julio, Luis Ramón Pérez Julio y María del Carmen Julio Ordoñez en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 100289 pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA S.A., Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. ARL Sura y Ainca Seguridad & Protección Ltda, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social,
modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otro lado, en vista de que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Finalmente, por secretaría corríjase el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV en el sentido de agregar como recurrente y opositor al señor Jhon Manuel Pérez Julio. Asimismo, suprimir como opositor a BBVA Seguros de Vida, y en su lugar incluir como opositor al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA S.A. Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.° 100289