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CSJ - AL4856-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4856-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Gorte Suprema de Justicia Sala de Casación Lahoral Sala de Nesconyestión N.” 4 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL4856-2019 Radicación n.” 73397 Acta 39 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ; Mediante escrito que obra a folio 82 del cuaderno de la Cox?;te, el apoderado judicial del demandante, coadyuvado por él, ]í_:>resentó desistimiento de las pretensiones de la demanda; esté Sala previo a decidir la solicitud ordenó, de conformidad cori el art. 314 del CGP, requerir a estos para que aclararan | 's'__fi en el sub lite presentaron recurso extráordinarío, ya que de E . . . .. - suescrito se desprendía tal situación. .. a En cumplimiento de lo anterior, el 9 de octubre del año | c_:ñ curso, el representante de la parte actora allegó memorial dando respuesta al requerimiento del Despacho en el que iñdicó que «en el proceso de la referencia la entidad demandada COLPENSIONES, fue la única parte que presentó el Recurso de Casación», sin embargo, reíteró_eí desistimiento de las pretensiones de la demanda.

- SCLAIPT-04 V.00

Radicación n. 73397 Ahora bien, Como : quiera que el desistimiento presentado por el actor recae sobre las pretensiones de la demanda, debe advertir la Corte que en el presente caso tan solo prosperó el retroactivo y los intereses moratorios al accionante, lo cual es materia de discusión en casación por

parte de Colpensiones, Únicamente en ese contexto y por tratarse de derechos transigibles (art. 15 CST), que no irrenunciables (intereses moratorios — retroactivo) no tiene menos la sala que impartirle aprobación al desistimiento presentado. Por lo anterior, se acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por el apoderado de la parte demandante, el señor Fernando Benítez Montesdeoca. Condénese en costas a la parte demandante rl.e — . = conformidad con el inciso tercero del art. 316 del CHP, á El | devuélvase el expediente al Tribunal de origen. .a :% £Smlo > E . Notifiquese. | I a= % s E M hi 218 3 r 2g > N aUa Ac — Ess g E5 5O2 , RÍA MUÑOZ SEGURA _3 ENN B i n ó i c a t o n a r o p 3 r 4 «61 4 0SCLAIPT-04 Y.Oo a c i f i t O n o da t s e i e ' e T Y E s N E ¡ ” R

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