CSJ - AL486-2024_1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL486-2024_1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-04 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL486-2024 Radicación n.° 100331 Acta 4 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Julio César Carabalí Isajar y otros vs. Murcia Murcia S.A.S. y otros. La demanda de casación presentada por Murcia Murcia S.A.S. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Julio César Carabalí Isajar, Lubia Liney Carabalí Isajar, Jerson Stivens Carabalí Isajar, Anyela María Isajar,Radicación n.° 100331
SCLAJPT-04 V.00 2
Yeimar Medina Isajar, Willy Medina Isajar, Jhojan Medina Isajar, Luz María Carabalí González en nombre propio y en representación de D.D.D.D., Mary Isajar Lasso en nombre propio y en representación de C.C.C. y William Medina Bejarano, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
propio y en representación de C.C.C. y William Medina Bejarano, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Finalmente, en vista de que la recurrente conjunta conformada por Julio César Carabalí Isajar, Lubia Liney Carabalí Isajar, Jerson Stivens Carabalí Isajar, Anyela María Isajar, Yeimar Medina Isajar, Willy Medina Isajar, Jhojan Medina Isajar, Luz María Carabalí González en nombre propio y en representación de D.D.D.D., Mary Isajar Lasso en nombre propio y en representación de C.C.C. y William Medina Bejarano, no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGARadicación n.° 100331