CSJ - AL4868-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4868-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL4868-2025 Radicación n.° 05001-31-05-012-2015-01102-01 Acta 20
Bogotá D. C., once (11) de junio dos mil veinticinco (2025)
La Sala se pronuncia sobre la petición presentada por el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA en el proceso que en su contra y , en la de SEGUROS DE
RIESGOS LABORALES SURAMERICANA SA, JUNTA
REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE
ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE
INVALIDEZ, promovió JOHN HENRY JIMÉNEZ ÁLVAREZ.
I. ANTECEDENTES
El promotor de la litis presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se tenga en cuenta el dictamen particular emitido por la IPS Universidad de Antioquia, para que la ARL le reconozca y pague la pensión de invalidez de origen laboral. En subsidio, pretende que en el evento queRadicación n.° 05001-31-05-012-2015-01102-01 SCLAJPT-06 V.00 2 «se realice otro dictamen y se determine que la calificación es de origen común, se condene a Porvenir [sic] a pagar la pensión de invalidez […] a partir del 18 de noviembre de 2013».
Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín que, en sentencia de 18 de noviembre de 2020, decidió:
Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín que, en sentencia de 18 de noviembre de 2020, decidió:
[…] SEGUNDO: DECLARAR que al señor JOHN HENRY JIMÉNEZ ÁLVAREZ le asiste derecho a la pensión de invalidez por riesgo común a partir del 26 de enero de 2018, en cuantía mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente y por 13 mesadas al año.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR SA a pagar al señor JOHN HENRY JIMÉNEZ […], la suma de $30.804.255, a título de retroactivo de pensión de invalidez causado desde el 26 de enero de 2018 al 30 de noviembre de 2020, y a continuarle pagando a partir del 01 de diciembre de 2020, una mesada por valor de $877.803, sin perjuicio de la adicional de diciembre de cada año y de los incrementos anuales como lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 [...].
La decisión precedente fue apelada tanto por el actor como por Porvenir SA, recursos de los que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, mediante providencia de 26 de junio de 2023, dispuso confirmar el fallo de primer grado.
Consecuencia de ello, las mismas partes interpusieron recurso extraordinario de casación y, mediante proveído de 4 de agosto de 2023, le fue concedido a Porvenir SA, pero no al demandante por no tener interés económico, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja;
recurso extraordinario de casación y, mediante proveído de 4 de agosto de 2023, le fue concedido a Porvenir SA, pero no al demandante por no tener interés económico, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja; sin embargo, el juez plural no repuso, concedió el recursoRadicación n.° 05001-31-05-012-2015-01102-01 SCLAJPT-06 V.00 3 subsidiario y remitió el expediente a este órgano de cierre para lo pertinente.
En atención a lo anterior, esta Sala, a través de auto CSJ AL1383-2024 –notificado el 1.° de abril del mismo año-, declaró bien denegado el recurso y, a su vez , ordenó «DEVOLVER el expediente al tribunal de origen».
El apoderado judicial de Porvenir SA , el 5 de abril de 2024, allegó memorial en el que advierte de la devolución del expediente al Tribunal pese a que se encuentra pendiente de tramitar el recurso extraordinario de casa ción interpuesto por la Administradora.
II. CONSIDERACIONES
Importa traer a colación lo dispuesto en el artículo 132 del CGP que preceptúa, que agotada cada etapa del litigio, el juez debe realizar un control de legalidad de sus propias actuaciones a efecto de sanear cualquier irregularidad o vicio que pueda configurar una causal de nulidad; estando habilitado, de conformidad con el artículo 48 del CPTSS para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, equilibrio entre las partes, agilidad y rapidez en el trámite.
En igual sentido, el numeral 5 del artículo 42 ejusdem,
adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, equilibrio entre las partes, agilidad y rapidez en el trámite.
En igual sentido, el numeral 5 del artículo 42 ejusdem, dispone que el juez como director del proceso, debe adoptar las medidas requeridas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, lo que conduce a que, cuandoRadicación n.° 05001-31-05-012-2015-01102-01 SCLAJPT-06 V.00 4 se evidencien irregularidades, se deban implementar las disposiciones de saneamiento correspondientes (CSJ AL3992-2022).
En el asunto sub examine, esta Sala al decidir el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de John Henry Jiménez, en el numeral tercero de la providencia citada, ordenó « devolver el expediente al tribunal de origen », sin haberse dado trámite al recurso extraordinario de casación presentado por Porvenir SA.
Así las cosas, se dejará sin efecto el aludido numeral y, en ese orden , se continuará con el trámite del recurso extraordinario de casación propuesto por Porvenir SA , al tener en cuenta que el expediente se encuentra completo y, por esa razón, se puede continuar con el trámite en casación
(CSJ AL1907-2025).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el numeral tercero del auto CSJ AL1383 -2024, por medio del cual se ordenó «devolver el expediente al tribunal de origen».
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el numeral tercero del auto CSJ AL1383 -2024, por medio del cual se ordenó «devolver el expediente al tribunal de origen».
SEGUNDO. Al tener en cuenta que el expediente seRadicación n.° 05001-31-05-012-2015-01102-01 SCLAJPT-06 V.00 5 encuentra completo, se procede a remitir las diligencias a reparto para que se CONTINÚE con el trámite del recurso de casación formulado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA.
TERCERO. Téngase en cuenta la renuncia que el abogado Carlos Alejandro Duque Restrepo , con tarjeta profesional n.° 88.051 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó como apoderado judicial de Seguros de Vida Suramericana SA.
CUARTO. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Juliana Santamaría Rendón, con tarjeta profesional n.° 143.956 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Seguros de Vida Suramericana SA.
QUINTO. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n.° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
VICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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