CSJ - AL4883-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4883-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL4883-2025 Radicación n.° 68001-31-05-005-2021-00253-01 Acta 20
Bogotá D. C., once (11) de junio dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala sobre el error advertido en que se incurrió en la providencia del 7 de febrero de 2024 , en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES) dentro del proceso ordinario laboral que OLGA LUCÍA VERA SIERRA promovió en su contra.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto del 7 de febrero de 2024 , notificado por estado n.° 013 de 8 de febrero de la misma anualidad, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.Radicación n.° 68001-31-05-005-2021-00253-01
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No obstante, por error de digitación, las partes en el encabezado del auto resultaron invertidas, por lo que, por Secretaría, se corrió traslado para sustentar la demanda a la parte opositora.
Finalizado el término legal, se recibió el 15 de marzo de 2024 memorial de la opositora, solicitando declarar desierto el recurso impetrado; argumentó que «Colpensiones debió ser
parte opositora.
Finalizado el término legal, se recibió el 15 de marzo de 2024 memorial de la opositora, solicitando declarar desierto el recurso impetrado; argumentó que «Colpensiones debió ser diligente en consultar los estados » a lo que la recurrente se opuso y adujo , entre otras cosas , que « (n)o hay lugar a declarar desierto un recurso respecto al (sic) cual, no se le ha dado traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones para su respectiva sustentación », por lo que solicitó al despacho:
(D)esestime la petición del apoderado de la señora OLGA LUCÍA VERA SIERRA, deje sin efectos el auto del 7 de febrero de 2024, corrija la caratula del proceso y se haga la anotación respectiva en el aplicativo de notificaciones y le otorgue el traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación a favor de la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
Posteriormente, el 23 de enero de 2025, el 10 de marzo y el 9 de mayo de 2025, se reiteró la solicitud por la apoderada de Olga Lucía Vera Sierra.
II. CONSIDERACIONES
Sabido es, que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta, no están exentas de contener deficiencias, que aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí admiten la adopción de remedios procesales, los cuales fueronRadicación n.° 68001-31-05-005-2021-00253-01 SCLAJPT-06 V.00 3 previstos por el legislador en los artículos 285 a 287 del CGP,
la adopción de remedios procesales, los cuales fueronRadicación n.° 68001-31-05-005-2021-00253-01 SCLAJPT-06 V.00 3 previstos por el legislador en los artículos 285 a 287 del CGP, aplicable en materia laboral por integración normativa, relativos a «la aclaración, corrección y adición de las providencias», con el propósito de que la autoridad judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos.
El artículo 286 del CGP da la posibilidad que toda providencia sea corregida por el juez en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o en los eventos por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que esté n contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella; dicha disposición, es del siguiente tenor:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Al revisar el referido auto, se advierte que e n la providencia que hoy ocupa la atención de esta Sala, por error se alteraron las partes. Por consiguiente, se procederá a la
ella.
Al revisar el referido auto, se advierte que e n la providencia que hoy ocupa la atención de esta Sala, por error se alteraron las partes. Por consiguiente, se procederá a la corrección de oficio y se correrá traslado a la parte recurrente Administradora Colombiana de Pensiones para que sustente la demanda de casación en el término legal.Radicación n.° 68001-31-05-005-2021-00253-01
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. CORREGIR el auto del 7 de febrero de 2024 en el trámite del recurso extraordinario de casación, en el sentido de señalar que la parte recurrente es la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES) y la opositora es OLGA LUCÍA VERA
SIERRA.
SEGUNDO. CORRER traslado a la recurrente, por el término legal.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
VICTOR JULIO USME PEREA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
VICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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