CSJ - AL4884-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4884-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Repú<blCleoi lcuam bia ConSau predmeJa u sticia Salad eC asacitLna boral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4884-2018 Radicación n.º 69412 Acta 43 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte el incidente de nulidad obrante a folios 28 a 33 del cuaderno de la Corte, que presentó el abogado Carlos Julio Buitrago Garzón, en el proceso ordinario laboral que LUIS FERNANDO SÁNCHEZ VERO adelantó
contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.
I. ANTECEDENTES El citado actor a través de su apoderado, Luis Carlos Castellanos Ávila, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2014
1 Radicacni.óº6n9 412 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Mediante auto de 5 de noviembre de 2014, esta Sala lo admitió y ordenó correr traslado al accionante, término que inició el 26 del mismo mes y año y culminó el 16 de enero de 2015, sin que se recibiera la correspondiente demanda de casación. El 19 de febrero de 2015, Carlos Julio Buitrago Garzón, presentó un memorial en el que solicitaba se le reconociera personería para actuar en el proceso como apoderado de la parte recurrente y, a su vez, desistía del recurso
extraordinario formulado. No obstante lo anterior, esta Sala en auto de 22 de julio de 2015, declaró desierto el citado medio de impugnación e impuso multa a Buitrago Garzón por valor de diez (1 O ) salarios m1n1mos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, con fundamento en que el desistimiento se allegó con posterioridad al vencimiento del término de traslado. El 3 de septiembre del año en curso, dicho abogado pidió a esta Corporación «sdee crleant uel ipdaardc dieall autAoL 4044-d2e20 21d 5ej uldie2o 0 1e5s,p ecíficamente ene li ncsiesgou nqduole o sa ncion[a]» y, en consecuencia, ,1se oficai el a(. ).D .i recEcjieócnu dteiA vdam inistración 2 Radicación n.º 69412 Judiciinadli,c aqnudeeo l s ancionnaode os[é l ], cone lo bjeto cesatro daoc tdoe c obrcoo acteinv[s ou] contra». Como fundamento de su petición, indica que «énlo e ra yn ofu e elp rofesiqouneta eln líaao bligadceip órne senetla r recurisio,p ues r<[deels]p acnhios iquie[ler] ar econoció personepraíraaa ctuaAngire.ga , que «conóo] caí q[u ielne habíainm puesltaso a ncihóans tqau e[l e] embarga[rsouns ]
bieneensu na ctaor bitiri.a rio Señala que lo sucedido, vulnera su derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y configura el supuesto previsto en la causal 4. ª del artículo 133 del Código General del Proceso, por cuanto, equivocadamente, se le impuso una sanción por una omisión en la que «not uvion cidennic ia responsabitleniiednadod e1n1 c,ue nta que «caredceíp ao der absoluptaor a(. .). s ustentealr r ecursdoe casación interpuepsotreo l r ecurrae nttrea vdéess ua poderaddeo enton11c.e s Como quiera que el 9 de septiembre de 2015 el expediente se remitió al Tribunal de origen, mediante auto del pasado 26 del mismo mes, se ordenó su devolución a esta Corporación, con el fin de resolver la solicitud formulada.
11. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, advierte la Sala que, en efecto, se incurrió en un error al sancionar al peticionario
3 Radicación n. 69412 º con la multa arriba referenciada, por cuanto este no fungía como apoderado de la parte recurrente en la oportunidad procesal en la que se debía presentar la demanda de casación, como pasa a explicarse. A folio 127 del cuaderno principal, se observa que el recurso extraordinario de casación lo propuso el mandatario del actor, Luis Eduardo Castellanos Ávila, quien, al 16 de enero de 2015, fecha del vencimiento del término otorgado para su sustentación, aún tenía dicha calidad.
Ello es así, en tanto solo hasta el 19 de febrero de ese mismo año, el abogado Carlos Julio Buitrago Garzón, allegó el escrito en el que solicitaba se le reconociera personería para actuar en el presente asunto y desistía de la impugnación formulada (f1.3ºa6 1 38). Por lo anterior, se dejará sin efecto ela uto de 22 de julio de 2015e n lo que a la imposición de la multa se refiere y ordenará remitir copia de esta decisión al Consejo Superior de la judicatura, para lo de su cargo. Como quiera que la Sala encontró configurada la primera causal de nulidad alegada y con ella se da al traste la decisión en el referido aparte, no se pronunciarás obre la segunda. Ahora, frente a la imposición de la multa al abogado que debía sustentar el recurso extraordinario de casación, esta Corporación se abstendrá de hacerla en virtud del 4 Radicación n. º6 9412 pnnc1dpe1f 0a vorabpiuleiesdn al daa, c tualdiidcahda, sanc10nno s ee ncuenptrreav iesnte alo rdenamiento jurídico. Aslío e ntenedsitSóaa lean u na sundteos imilares circunsteanen lqc uiaead so,c trinó: Ene fecatp oe,s daere staacrr ediltasa idtau afcásiecó tqniu cea darlíuag aal ras ancdieóbnde a raspecl oimoc aaslcpe ir óinn cdiep io
favorabpiuleilsdaf aa cdu,i staandc ionlaacd uoarlah acía efecetnia vpal icdaeciliu ópsnu niendiy,a mencionó, despardeeclio ór denamjiuernítdoei scd oe,c iqru,e l a normatiavcitdunaaodll a c onsayg proaer n dree sumlátsa favoraqbuleed,a nad loaf echpar osccruia(tlCaqS sAuJaL i8ne7cr9i -ón 2p0e1c7u)n.di earriivada epdlra e celpetgsoao lb lrace u aslef unldaó mulatpal icaalcd iat apdroo fesdieodlne arle cho 11D1E.C ISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsaSt aol,da eC asacLiaóbno ral del aC orStuep redmeJa u sticia, RESUELVE: PRIMERDOEJ:A RS IENF ECTeOla utdoe2 2d ej ulio de2 015e,nc uanitmop umsuol taald octCoarr lJousl io BuitrGaagroz póonrv aldoerd ie(1zO )s alarmiíonsi mos mensualleegsa lveisg endtee sc,o nformciodnal do estableence iled not onvciegse anrtteí c4u9dl eol aL ey 139d5e2 010.
SEGUNDROE: M ITcIoRp dieea s tdae cials iCóonn sejo Superdielo aJr u dicaptaurlraoda e,s uc argo.
5 Radicación n. º 69412
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiquese y cúmplase.
(vt, w.r
RIGOBERTO fiRRI BUENO
6 Radicación n.º 69412 RGEL UIQSU IROAZL EMÁN .fi•T.;.:"r, M.FC..fi Lfr-.:s_ · .·' . MC'!7." = El· JW C...-wt;. tl. l0it.Ur f:•• Ñ'--e A• ·• 2, 1_,_,,. . ,:::,,... (, -• _,_ :,....,-.fi \Jfi--... ·'lla:. fDO
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