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CSJ - AL4891-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4891-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia cunSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL489l-2017 Radicación n. 63069 º Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario que adelanta

contra GRUPO UNIPHARMA S.A.

ANTECEDENTES El apoderado de Germán Guerrero Estrada, manifestó que el GRUPO UNIPHARMA S.A., «se encuentra en graves y senas dificultades para poder realizar un eventual cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales solicitadas mediante la demanda interpuesta por mi representado» teniendo como argumento de su dicho, la solicitud de autorización por parte de GRUPO UNIPHARMA

SCLAJPT-05 V .00

Radicanc.ºi6 ó3n0 69 S.A. para realizar despido colectivo radicada ante el Ministerio de Trabajo el día 19 de diciembre de 2016. A su juicio, en este evento debe decretar medida cautelar, dando alcance al artículo 85-A del Código Procesal del Trabajo, toda vez que «eld emandante o de fomra oficiao, selJu ez pueddee ctrarel a media dcautealre nc otnra dela parted emandada ene lp roc»e psaroa que de ese modo se proteja la seguridad jurídica, la cual se ve reflejada en garantizar la efectividad de la sentencia; además, que como

consecuencia de lo anterior, «imponag a la sociade GdRUPO UNIPHARMA S.A. una caucóin para garantizarl a efectivaidd dela setnenca iquep udiedriteacr s, eigaula lc inctua epnor cieton( 50%) devla lodre la sp rteensio». nes CONSIDERACIONES Se equivoca la parte demandante en su argumentación, ya que el decreto de medidas cautelares por actuaciones de la parte demandada tendientes a insolventarse, es un supuesto regulado expresamente en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagra textualmente lo siguiente: Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse a impedir la efectividad o de la sentencia, cuando el juez considere que el demandado se o encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

SCLAJPT-V0.50 0

2 Radicanci.º6ó 3n0 69 Enl as oiciltud, lac uaslee ntendehreáhca b jaol ag raveddeald juratmo, esnein dicarláonms ot ivoysl ohse hcose nq usee fu nd. a Reicbidal as oiciltud, seci taráin meiadtameten meidante auto dictadpoo fure rdae a uideniaca a uideniace spiaelac lq uintod ía

hábils iguiente,o ptournidade nl ac uallap sa tersp restaernálna s purebaasc erdcela as it uaiócna legyas dead eidciráe ne la cto. Lad eiscións eraáp elaebnel lee f teodc evtoivlo. u Si eld emandnaodp or teasl ac auiócne ne ltér minod eci nc(o5) díasn os eroíád oha stat antoc umpcloadni c hao rd. en Del texto normativo transcrito surge que la solicitud del demandante debió ser elevada, en su debida oportunidad, ante el juez de primer grado, conclusión que fluye inequívoca al advertir que el precepto en cita permitió la apelación de lo resuelto en el efecto devolutivo, lo que trasluce una actuación propia de las instancias y no de este trámite extraordinario. Por lo demás, esa apreciación adquiere mayor fortaleza si se tiene en cuenta que en el literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina la competencia de esta Sala, no se puntualizó el conocimiento de tales asuntos. Así lo ha adoctrinado esta Corte en distintas oportunidades, entre otras en providencias CSJ AL, 8 may. 2013, rad. 51564 y CSJ AL, 28 abr. 2009, rad. 39987, por lo que deberá rechazarse de plano la solicitud referida y, en consecuencia, ordenar proseguir con el trámite del recurso extraordinario.

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Radicación n. º6 3069 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR DE PLANO, por improcedente, la solicitud de medida cautelar formulada ante esta corporación por la apoderada de la parte demandante.

SEGUNDO: Continuar con el trámite del recurso de

Casación. Notifiques y cúmplas .

FERNANDO ASTILLO CADENA

SCLAJPT-05 V.00 4

Radicación n. º 63069 J GE LUISQ UIROZ ALEMÁN 1 $'_'_ ____________ _ Se Notificó el auto anterior por anotación

SECRESTAADLJRÍCE

AA SALCAIBÓONRA

L º ...a,Y 1e ne staNd:_o._ -../, _i___3__ _ 29_ A G2 017 1

Hoy: l ElS efiet_a_r_l_o_:_ __ _

SCLAJPT-V0.5D O 5

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