CSJ - AL4899-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4899-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL4899-2025 Radicación n.° 76001-31-05-014-2012-00974-01 Acta 20

Bogotá D . C, once (11) de junio dos mil veinticinco (2025)

La Corte se pronuncia sobre la solicitud de dejar sin efecto la multa impuesta en el auto CSJ AL2259 -2016, por no sustentación en término del recurso de casación, que presentó la apoderada de MANUEL MARÍA VILLAQUIR ÁN VILLALBA -abogado de la parte demandante -, dentro d el proceso ordinario laboral que SOFFY HELENA SARASTI DE LLERAS promovió contra la FUNDACIÓN ARQUIDIOCESANA BANCO DE ALIMENTOS , al que se vinculó como litisconsorte necesaria la empresa LISTOS SAS.

I. ANTECEDENTES

En representación de la señora Soffy Helena Sarasti de Lleras, el abogado Manuel María Villaquir án Villalba, el 18Radicación n.° 76001-31-05-014-2012-00974-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de noviembre de 2014, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de octubre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de las arriba citadas, el cual fue admitido por esta Sala de la Corte por auto de 15 de abril de 2015 y , corrió traslado para que sustentara la demanda correspondiente.

ordinario laboral que promovió en contra de las arriba citadas, el cual fue admitido por esta Sala de la Corte por auto de 15 de abril de 2015 y , corrió traslado para que sustentara la demanda correspondiente.

En proveído AL2259 -2016 del 20 de abril del mismo año, se declaró desierto el recurso de casación por la falta de sustentación oportuna; así mismo, se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al profesional del derecho Manuel María Villaquirán Villalba, apoderado de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 ; por tanto, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, y a través de oficio n.° 6174 de 18 de mayo de 2016 (actuación 13 del c. de la Corte) , se remitió copia auténtica de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura para los fines pertinentes.

El 6 de mayo de 2024 (actuación 15 del c. de la Corte) , la apoderada d el mandatario en mención solicitó a esta corporación «DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE el auto proferido el 19 [sic] de mayo de 2016 , en lo referente a IMPOSICIÓN de multa», y a su vez, comunicar tal decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para que cese la acción ejecutiva que fuera iniciada.Radicación n.° 76001-31-05-014-2012-00974-01

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En sustento de su petición, manifiesta que, « la

ejecutiva que fuera iniciada.Radicación n.° 76001-31-05-014-2012-00974-01

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En sustento de su petición, manifiesta que, « la poderdante ruega a mi representado presentar el recurso, que ella contrataría un abogado laboralista que sustentara el recurso […] y que por tanto lo liberaba de toda responsabilidad sobre el asunto »; y, a continuación, reseña que , «Mediante Auto u Oficio No. 6174 del 19 de mayo de 2.016 », se ordenó por este órgano remitir a la judicatura la orden de multa.

Luego, argumenta que, la multa establecida en el art. 49 de la Ley 1395 de 2010 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia CC C -492-2016; por lo tanto, no podía generar efectos en contra de su representado.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar que, aunque en las «pretensiones» del memorial de 6 de mayo de 2024 , la abogada solicitó «DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE el auto proferido el 19 [sic] de mayo de 2016 , en lo referente a IMPOSICIÓN de multa», se entiende que efectivamente hace referencia al auto AL2259-2016 del 20 de abril de aquel año , y no del «19 de mayo de 2016».

Precisado lo anterior, es importante destacar que la sentencia CC C-492-2016, a través de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios

Precisado lo anterior, es importante destacar que la sentencia CC C-492-2016, a través de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se profirió el 14 de septiembre de 2016, es decir, más deRadicación n.° 76001-31-05-014-2012-00974-01 SCLAJPT-06 V.00 4 cuatro meses después de que quedara ejecutoriado el auto por medio del cual a Manuel María Villaquirán se le impuso la multa. Así, la decisión de esta Corte conserva su validez y firmeza, puesto que se profirió cuando la norma procesal tenía plenos efectos jurídicos.

Ahora bien, en cuanto a la razón adicional expuesta por el solicitante para discutir la imposición de la multa, relativa a la eventual e xistencia de un acuerdo con la poderdante para abstenerse de sustentar el recurso, importa acotar que una situación de es a índole no está acreditada ni documentada en el expediente. Por lo tanto, el solicitante no puede pretender que después de ocho años cese la acción ejecutiva en su contra por la multa impuesta, cuando dejó de documentar en su oportunidad, al interior del proceso, las circunstancias que ahora alega como sustento de su inactividad.

En el anterior contexto, se negará la solicitud presentada por la memorialista.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

inactividad.

En el anterior contexto, se negará la solicitud presentada por la memorialista.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001-31-05-014-2012-00974-01

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RESUELVE:

PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud hecha por MANUEL MARÍA VILLAQUIRÁN VILLALBA, por las razones expuestas.

SEGUNDO. RECONOCER personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Claudia Patricia García Caicedo, con tarjeta profesional n.° 70.279 del CS de la J, como apoderada judicial de Manuel María Villaquirán, en los términos y para los efectos del otorgamiento de poder obrante en el registro digital de 6 de mayo de 2024 del portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).

TERCERO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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