CSJ - AL4904-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL4904-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL4904-2025 Radicación n.° 11001-31-05-005-2019-00669-01 Acta 20
Bogotá D. C., once (11) de junio dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala sobre el retiro del recurso de revisión instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) , a través de vocero judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 31 de mayo de 2021, que modificó parcialmente la emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 26 de febrero de 2021, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ ALIRIO ZULUAGA ZULUAGA contra la entidad demandante.
I. ANTECEDENTES
Por auto de 20 de marzo de 2024, el magistrado ponente inicial de este asunto advirtió estar incurso en la causal deRadicación n.° 11001-31-05-005-2019-00669-01 SCLAJPT-06 V.00 2 impedimento prevista en el numeral 2. ° del artículo 141 del CGP, en razón a que resolvió la acción de tutela STL156222021 que se suscitó en el presente conflicto laboral , por lo que remitió el proceso al despacho que sigue en turno, para su conocimiento.
En auto del 15 de mayo de 2023 se ordenó, a través de
2021 que se suscitó en el presente conflicto laboral , por lo que remitió el proceso al despacho que sigue en turno, para su conocimiento.
En auto del 15 de mayo de 2023 se ordenó, a través de Secretaría, realizar el sorteo de conjueces para decidirlo. El 17 de julio siguiente, en la Sala conformada por aquellos, se resolvió no aceptar el impedimento y ordenó regresar las diligencias al despacho.
Estando pendiente para su admisión, la demandante UGPP en escrito del 12 de noviembre de 2024, radicó solicitud de retiro de l recurso extraordinario de revisión y allegó poder según escritura pública n .° 1957 de 16 de septiembre de 2024; en el cual expresamente se « otorga la facultad especial para retiro del recurso extraordinario de revisión al Dr. Jorge Iván Palacio Palacio […] conforme al artículo 92 del Código (G)eneral del Proceso.»
II. CONSIDERACIONES
El CGP, aplicable por integración normativa del artículo 145 del CPTSS, establece en su artículo 92, «el demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados».
En el asunto bajo examen, fue allegado al proceso poder general otorgado al procurador judicial de la UGPP, medianteRadicación n.° 11001-31-05-005-2019-00669-01 SCLAJPT-06 V.00 3 escritura pública n.° 1957 de 16 de septiembre de 2024 (Notaría 55 del Círculo de Bogotá D.C.), que en su cláusula segunda señala que «queda expresamente prohibida la
escritura pública n.° 1957 de 16 de septiembre de 2024 (Notaría 55 del Círculo de Bogotá D.C.), que en su cláusula segunda señala que «queda expresamente prohibida la disposición de los derechos litigiosos de la […] UGPP, […] sin la autorización previa, escrita y expresa del Director Jurídico y/o del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del UGPP».
Posteriormente, fue aportado a l plenario un poder especial otorgado por el subdirector de defensa judicial de la UGGP al vocero judicial que actúa en su representación en el presente trámite, que prevalece sobre el poder general conferido por la misma parte, toda vez que en el expresamente se otorgó la siguiente facultad:
Se otorga la facultad especial para retiro del recurso extraordinario de revisión al Doctor JORGE IVAN (sic) PALACIO PALACIO, teniendo en cuenta que el demandado MANUEL IGNACIO DÍAZ GONZÁLEZ […] cumple los requisitos para acceder a la pensión convencional de conformidad con lo establecido en el Lineamiento 230, Acta 52 del 27 de mayo de 2024 emitido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP.
Siendo ello así y como quiera que del poder allegado se deduce la voluntad inequívoca de la UGPP de retirar la demanda, por conducto de su apoderado debidamente facultado para ello, se aceptará dicha solicitud.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-31-05-005-2019-00669-01
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-31-05-005-2019-00669-01
SCLAJPT-06 V.00 4
RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de retiro de la demanda de revisión.
SEGUNDO. ACEPTAR la renuncia que la abogada Lucía Arbeláez de Tobón , con tarjeta profesional n.° 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó como apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4. ° del artículo 76 del CGP, por remisión del 145 del CPTSS.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, con tarjeta profesional n.° 12.100 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 17 de octubre de 2024 del portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).
CUARTO. Por Secretaría de la Sala, ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
VICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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