CSJ - AL4912-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL4912-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Repúb<lleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4912-2017 Radicación n. º 63496 Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a estudiar la solicitud que presentó la FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A., en el proceso ordinario laboral que LIGIA DEL CARMEN GALINDO MEDINA adelanta contra aquella como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de
la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
Radicación n. º 63496 l. ANTECEDENTES Mediante memorial que obra a folios 46 a 57 del cuaderno de la Corte, la Fiduciaria La PrevisoraFiduprevisora S.A., solicitó su desvinculación del presente asunto, en tanto afirma que carece de falta de legitimación en la causa. 11.C ONSIDERACIONES U na vez revisado el expediente, la Sala observa que entre la peticionaria y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, se celebró el contrato de fiducia mercantil n.º 3-1-0410 de 2008, cuyo objeto es «lcao nstitduecPliA óRna dministyr ado represenptoarld aFo I DUCIARIA(. .)p. a real c umplimideen to [su] .finalidya adc tividpardoepsi as». º Dicho acuerdo, se modificó a través del otrosí n . 12 de
30 de septiembre de 20_16, en el que se estipuló que la Fiduprevisora «quedareáx oneradeax presamendteel manejos,e guimieyn taod ministradcei lóons p rocesos por cuanto la defensa judicial de los mismos, le vigentes», fue cedida al Ministerio de Salud y de la Protección Social. No obstante ello, de dicho documento se advierte, que si bien la fiduciaria no representará a la referida empresa social del estado en los procesos que se interpongan en su contra, lo cierto es que aún conserva las demás obligaciones que emanan del contrato, dentro de las cuales se encuentra 2 Radicación n. º 63496 -tal como lo menciona su apoderada en el escrito-, «efectuar losp agoosr igineandl oossG ASTOJSU DICIALlEaS , se DEFENSJAU DICIAyL l ass entenecnifi arsm eq ue profieernca onn tdreFalI DEICOMeEndN iTcEhp orso cesos». Por lo anterior, se negará la solicitud que presentó la
FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR a la solicitud que formuló la
FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.
SEGUNDO: Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Lina Marcela Bustamante Arias, como apoderada de La NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, en los términos y
para los efectos del memorial que obra a folio 34 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación.
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