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CSJ - AL4913-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4913-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sula de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4913--2019 Radicación n. 84982 Acta 41 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada sustituta de la demandada, contra el auto proferido por esta Sala, el 25 de septiembre de la presente anualidad, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que JUAN DE LA CRUZ PATERNINA, adelanta contra la ELECTRICARIBE

S.A. E.S.P.

Se reconoce personeria a la doctora HEIMY BLANCO NAVARRO, identificada con T.P. No 132.244 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en los términos del poder que obra a folio 38 del cuaderno de la Corte. I ANTECEDENTES Radicación n.84982 Esta Sala de la Corte mediante providencia¡ del 25 de septiembre del año en curso, declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la parte demandada recurrente, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 23 de noviembre de 2018, al considerar que la demanda no se presentó dentro del término legal, de conformidad con el informe de la secretaría obrante a folio 18 del cuaderno de la Corte. El 1 de octubre del presente año, el representante judicial

de la parte recurrente, allegó vía email recurso de reposición, contra el auto AL 4143 del 25 de septiembre de 2019, en el cual aseguró que la demanda de casación la remitió a la secretaria de esta Corporación, por correo electrónico el 12 de septiembre del año en curso, a las 3:22 p.m.; que se acusó recibo del mismo a las 3:53 p.m., es decir dentro del término legal; que lo que presentó el 16 del mismo mes y año, fue la versión fisica de la demanda; que la presentación de la misma es válida, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del C.G.P. Finalmente, mediante oficio 78026 del 3 de octubre del año en curso, la secretaría de esta Corporación, certificó al despacho que: « Atendiendo el recurso de reposición, incoado por la apoderada sustituta por reconocer, en representación de ELECTRICARIBE S.A., dentro del asunto, procedimos a hacer el cotejo con el correo electrónico, en el que se observó que el 12 de septiembre del año en curso, efectivamente se dio acuso al documento enviado por elRadicación n.84982 abogado Chapman López, y que involuntariamente no se continuo con el trámite correspondiente. Como soporte de lo anterior anexo constancia de recibido de correo electrónico, en 9 fis 543.

I. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala observa que, en efecto, la demanda de casación fue recibida por esta Corporación, por correo electrónico, el 12 de septiembre del año en curso, a las 3:53 p.m. (f1.62), fecha misma en que se vencíia el término

para su presentación, y entregada en fisico a la secretaría de la Sala Laboral, el 16 de septiembre de la presente anualidad, a folio 19 del cuaderno de la Corte. No obstante lo anterior, por error, dicha dependencia mediante informe secretarial del 16 de septiembre del presente año, comunicó que « dentro del término del traslado no se recibió sustentación del recurso», lo cual condujo a que esta Sala a través de auto del 25 de septiembre de 2019, declarara desierto el recurso. Ahora bien, como quiera que la demanda de casación, fue allegada en término, se repondrá el auto impugnado, en el que se declaró desierto el recurso. En tal virtud, se dispondrá que el escrito de sustentación del recurso reúne los requisitos legales; así mismo, se ordenará correr traslado al opositor por el término correspondiente.

II. DECISIÓN u Radicación n.84982

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE PRIMERO: REPONER el auto que declara desierto el recurso de casación proferido el 25 de septiembre de 2019, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte demandada recurrente, reúne los requisitos legales.

TERCERO: CORRER traslado de los autos al opositor, por el término legal.

Notifiquese y Cámplase. Radicación n.84982 a

FERNANDO

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