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CSJ - AL4915-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4915-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

rg RepúbdleCi oclao mbia coSnuep rdeJemu as ticia SaldaeC asacLiaóbno ral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4915-2017 Radicación n. 74883 º Acta 27 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse respecto del escrito que obra a folios 49a 50d el cuaderno de la Corte, por medio del cual el Tribunal de Arbitramento ordenó la devolución del expediente contentivo de los recursos de anulación que interpusieron la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMTELCO y la «ASOTRAEMTELCO» empresa EMTELCO S.A.S., contra el laudo arbitral de 8 de junio de 2016em,i tido para dirimir el conflicto colectivo que • se suscitó entre los recurrentes. Radicación n. º 7 4883 l. ANTECEDENTES El 16 de mayo de 2016, se instaló el Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir el diferendo colectivo que se presentó entre las partes antes mencionadas, que concluyó con el laudo arbitral de 8 de junio de 2016, el cual se notificó personalmente el 1 O y el 11 del mismo mes y . . ano, a la empresa y a la organ1zac1o, n sindical, respectivamente (f1.2º7a 1 28). Dentro del término legal, los apoderados judiciales de ambas partes interpusieron recurso de anulación contra la referida decisión, que se admitieron por esta Sala mediante

autos de 19 de julio y 1 O de agosto de 2016, y se resolvieron a través de sentencia de 5 de octubre de esa anualidad. En el fallo en mención, esta Sala ordenó devolver las diligencias a los árbitros para que se pronunciaran respecto de las solicitudes contenidas en los artículos 82, 83 y 84 del pliego de peticiones, relacionadas con el pago de viáticos y la concesión de permisos remunerados a los trabajadores que deban asistir a las asambleas generales, disposiciones que, -segun se verificó en esta sede-, no fueron objeto de estudio por parte de aquellos, pese a tener competencia para tales efectos. En cumplimiento a la orden impartida, mediante misiva de 1 de junio de 201 7, dicho colegiado resolvió lo pertinente y remitió nuevamente el plenario a esta 2 Radicacni.ºó 7 n4 883 Corporación, con el fin de poner en conocimiento su decisión. 11.C ONSIDERACIONES Pues bien, a través del aludido escrito los árbitros manifestaron que frente a la petición del artículo 82, «la empredseab erreác onoeclve arl doeru n( 1t)i quáeetree iod,a y regrecsuoa,n deol C ongresseor ealipcoerfu erad el departamdeenA tnot ioqSuiie alC. o ngressero e al(iscieec n) eld epartamdeenA tnot ioqluaie am,p redseab re econoecle r valdoertl r ansppoúrbtlei co». Y en lo atinente al punto 84 del compendio petitorio, el

Tribunal de Arbitramento adujo que «lovsi átipcaorsa asamblegaesn eralseósl,o( sics)e generarpáonr l a asistednecu ina( 1 )m iembdreol aJ untDai recthiavsatp ao r [cuyo valor] dos( 2d)í as, sereál e quivalae unnt( e1 d)í ad e salabráisoi dceotl r abajpaodrdo írda e a sistencia». Finalmente, respecto a los demás pedimentos, tal colegiado negó su· concesión tras considerar que, de acceder a ellos, «se afe ctareilna o rmadle sarrdoell laoe mpresa», pues esta tiene un gran número de trabajadores. No obstante, como quiera que contra la anterior decisión no se interpuso recurso de anulación por ninguna de las partes, esta Sala no debe efectuar pronunciamiento alguno sobre el mismo. En consecuencia, se ordena por 3 Radicanc.7i 4 ó8n8 3 º Secretaría, la remisión del plenario al Ministerio de Trabajo para lo de su competencia.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE REMITIR el expediente al Ministerio del Trabajo, de conformidad co en la parte motiva. cúmplase. c::J a4-...

AURICIO ttrfi

FERNANDO cfio CADENA

4 Radicación n.º 74883 fifiRIGOBERTO RIB UENO í .______..fififi

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