CSJ - AL4920-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4920-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL4920-2025 Radicación n. ° 52001-31-05-003-2016-00427-01 Acta 27

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Positiva Compañía de Seguros SA vs. Oswaldo Martín Villota Botina y otros.

Se reconoce personería para actuar como apoderada judicial de la recurrente Positiva Compañía de Seguros SA, a Proffense SAS, quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, la doctora Xiomara Clavijo Grimaldo, identificada con T.P. 125.401 del C.S.J., en los términos y para los efectos de los documentos anexos que reposan en la actuación 0012 del C. de la Corte.

De otro lado, e n vista de que la parte recurrente , Rolando Rodrigo Arcos Valencia no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de CasaciónRadicación n.° 52001-31-05-003-2016-00427-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Continúese con el trámite.

Ahora, la demanda de casación presentada por la recurrente Positiva Compañía de Seguros en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del

Continúese con el trámite.

Ahora, la demanda de casación presentada por la recurrente Positiva Compañía de Seguros en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden a cceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada uno de los opositores, a Oswaldo Martín Villota Botina , a Invipasto, al Departamento de Nariño, a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a Marino Germán Medina Bolaños, y a Rolando Rodrigo Arcos Valencia, y conjuntamente, a Víctor Rivas Martínez, a Nuevo Horizonte SAS en Reorganización, a Jpm Construcciones SAS, a Consorcio Viva Constructores y a Edgar Orlando Calvache Cerón, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Finalmente, por Secretaría corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV,Radicación n.° 52001-31-05-003-2016-00427-01

SCLAJPT-04 V.00 3 en el sentido de excluir a Rolando Rodrigo Arcos Valencia como parte recurrente del proceso por las razones

SCLAJPT-04 V.00 3 en el sentido de excluir a Rolando Rodrigo Arcos Valencia como parte recurrente del proceso por las razones anteriormente expuestas.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: AA828489C267B1E82E64EFA9D3FDAA951D9BA9E0B2E5418FDF72F2629168DFE1

Documento generado en 2025-07-30

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