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CSJ - AL4921-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4921-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral

Sala do Ossesiodlie N: 3

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL4921-2022 Radicación n.° 88665 Acta 40 Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN AGUSTÍN CHINCHILLA VARGAS contra la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

La Jueza Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., devolvió el expediente, «af in de que sea aclarada la decisión de las costas, dentro de la sentencia proferida el 27 de abril de 2022». Consideró que, según el informe secretarial de 2 de septiembre de ese mismo ario, ola sentencia de casación (...) señala en el folio 18 (reverso) que no se causaron costas, más adelante a folio 19 (reverso) señala que las costas estarán a cargo de la demandada PORVENIR S.A., y posteriormente, en el Edicto (folio 21), se vuelve a indicar la no causación de costas». Para dar respuesta a la confusión de la operadora judicial, basta memorar que, dado que por sentencia CSJ

SCLIOPT-10 V.00

Radicación n.°78441 SL1377-2022, se casó la del Tribunal, no se impusieron costas por el recurso extraordinario. En sede de instancia, se modificó el numeral 2.° de la

decisión de primera instancia, para ordenar a Porvenir S.A. que devolviera indexado a Colpensiones el saldo existente en la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, las sumas adicionales con intereses,l os bonos pensionales y lo recaudado por comisiones y gastos de administración, durante el tiempo en que el demandante permaneció en el RAIS, así como los valores invertidos en seguros provisionales y el porcentaje destinado a constituir el fondo de garantía de pensión mínima. Se confirmó en lo demás, con costas a cargo de Porvenir S.A. y a favor del actor. La exoneración de costas en sede de casación atiende la preceptiva del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, en tanto ordena gravar aa quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto». Como,a la postre, el recurso de apelación interpuesto por la AFP Porvenir devino impróspero, se le impuso costas en segunda instancia. En ese orden, la anotación «CASA-MODIFICA-SIN COSTAS, del edicto fijado el 3 de mayo de 2022, por la Secretaría Adjunta de esta Sala de la Corte, está referida a lo resuelto en sede extraordinaria.

SCLAPT-10 V.00 2

Radicación n.°78441 Las costas de primera instancia quedaron como lo dispuso ese despacho judicial. La Sala confia que lo explicado, sea suficiente para que se imprima el trámite que corresponde. Por Secretaria, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Notifiquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

RGE P DA SÁNCHEZ

SCLAJPT-10 V.00 3

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105028201700822-01

RADICADO INTERNO: 88665

JUAN AGUSTÍN CHINCHILLA

RECURRENTE:

VARGAS

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y

OPOSITOR: CESANTÍAS PORVENIR S.A.,

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES COLPENSIONES

MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/11/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 157 la providencia proferida el 02/11/2022.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11/11/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02/11/2022.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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