CSJ - AL4925-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL4925-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL4925-2025 Radicación n. ° 47001-31-05-005-2021-00453-01 Acta 27
Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tatiana Mesa vs. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA y otros. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Jhon Fredy Reinoso López, identificado con T.P. 392.157 del C.S.J., como apoderado del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia FPS (FNC), en los términos y para los efectos de los documentos anexos de la actuación n.° 0014 del C. de la Corte. De otro lado, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia FPS (FNC) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 Distrito Judicial de Santa Marta profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado. Continúese con el trámite. Ahora, la demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el
Ahora, la demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en el proceso de la referencia las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo, a cada uno de los opositores, a José Bernardo Rueda Ramírez, a Eliana Stefanía Rueda Meza, a Gloria Mercedes Ramírez, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA y al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. SCLAJPT-04 V.00 2Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01 Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Marcos Neimer Vega Arrieta, identificado con T.P. 260.367 del C.S.J., como apoderado sustituto de Gloria Mercedes Ramírez, en los
el proceso de la referencia al abogado Marcos Neimer Vega Arrieta, identificado con T.P. 260.367 del C.S.J., como apoderado sustituto de Gloria Mercedes Ramírez, en los términos y para los efectos de los documentos anexos de la actuación n.° 0026 del C. de la Corte. Finalmente, por Secretaría corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de excluir al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia FPS (FNC) como parte recurrente del proceso por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese y cúmplase.
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala SCLAJPT-04 V.00 3Radicación n.° 47001-31-05-005-2021-00453-01