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CSJ - AL4930-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4930-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4930-2016 Radicación n.° 73092 Acta 28 Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Transportes Sánchez Polo S.A. T.S.P. Operadores Logísticos y otro vs. Nancy Esperanza García Garzón y otros. Conforme al escrito que obra a folio 87 del cuaderno de la Corte, presentado por el apoderado de Alfonso Afanador Salomón, acéptase el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por dicho mandatario, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio de la referencia. 1 Radicación n.° 73092 Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro del término de traslado del recurrente. De otra parte, obra petición presentada por la apoderada de la parte OPOSITORA (International Compañía de Financiamiento S.A. en Liquidación), visible a folio 88 del cuaderno de la Corte, mediante la cual solicita «se sirva aclarar el auto de fecha 13 de Junio (sic) de 2016, en relación con el traslado [como] opositor (…) de la demanda de casación interpuesta por TRANSPORTES SANCHEZ (sic) POLO S.A. T.S.P., término que iniciaba el 10 de Mayo (sic) de 2016 y que en virtud del poder conferido y de la solicitud de reconocimiento de personería para actuar se vio

interrumpido, toda vez que me fue imposible retirar el expediente o acceder a la demanda de casación interpuesta». Al respecto, sea lo primero señalar que según lo previsto por el art. 124 del C.G.P., el expediente del proceso que se tramite en vigencia de la mencionada normativa «no podrá ser retirado del juzgado». Así las cosas, teniendo en cuenta que las actuaciones que se surten al interior del presente recurso se rigen por la legislación en cita, no es posible efectuar el retiro del plenario y, por lo tanto, la solicitud de reconocimiento de personería, no da lugar a interrupción de términos. Continúese el trámite, Notifíquese y Cúmplase. 2 Radicación n.° 73092

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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