🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL4936-2016

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL4936-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4936-2016 Radicación n. 54702 Acta 27 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición formulada por la apoderada de la demandante en contra de la sentencia CSJ SL, 21 may 2014, Rad. 54702, proferida dentro del proceso ordinario laboral que le adelantó la señora JUDITH ÁNGEL OSPINA al BANCO

CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES.

Esta Corporación, con la sentencia antes dicha, resolvió el recurso de casación formulado por la señora Judith Ángel Ospina, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de 1 Radicación n.° 54702 Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011. En esa oportunidad, esta Sala centró su atención en determinar sobre la viabilidad o no de indexar el salario con el que se liquidó la primera mesada pensional a la demandante, esto es, desde la fecha de retiro del servicio – 1º de marzo de 1987 -, hasta la data en que se consolidó el derecho – 2 de noviembre de 1988 -. Con sustento en la sentencia CSJ SL 736 – 2013, se concluyó que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda

afectaba a todos los tipos de pensiones, es decir, las legales y las voluntarias o convencionales causadas antes y después de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Con esa inferencia, se casó la sentencia cuestionada y se confirmó en su integridad la proferida en primera instancia. La apoderada de la demandante, con memorial del 29 de mayo de 2014, solicitó la aclaración y adición de la sentencia, para lo cual indicó que al momento de resolver el recurso de casación, nada se dijo respecto de la procedencia de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se solicitaron desde la demanda, fueron objeto del recurso de apelación y, con sustento en ello, también se estructuraron los cargos de la demanda de casación. 2 Radicación n.° 54702

II. CONSIDERACIONES Para resolver sobre la solicitud formulada por la apoderada de la accionante, basta con señalar que esta Corporación en sede de instancia confirmó íntegramente la sentencia del 30 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, de donde dable es inferir que la negativa de las demás pretensiones incluidas en la demanda inicial, entre ellas la relativa a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, fue ratificada y, en consecuencia, no se observa insuficiencia alguna.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,

III. RESUELVE NEGAR la solicitud de adición formulada por la apoderada de la actora en el proceso de la referencia

Notifíquese.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

3 Radicación n.° 54702

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

Consultar sobre este documento ...