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CSJ - AL4937-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4937-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4937-2016 Radicación n.° 59734 Acta 27 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la solicitud de MILDRETH MARÍA CABARCAS BETTS en su condición de «cónyuge supérstite y sustituta pensional de PEDRO CASTILLO BERDUGO (Fallecido)», para que se revoque parcialmente el auto de 14 de mayo de 2014 que aprobó la transacción que el antes citado, acordó con la

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E.S.P. S.A.

ELECTRICARIBE S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES Para lo que interesa a este asunto, mediante la providencia atrás referida, esta Sala aceptó la transacción Radicación n° 59734 suscrita entre la demandada y RAFAEL EDUARDO RUIZ,

PEDRO CASTILLO BERDUGO, CLARIÓN BARRAZA RIVERA, HERNANDO BERDUGO BERDUGO y ALFONSO DE JESÚS ARAÚJO sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el presente proceso, por consiguiente declaró terminado con respecto a los mencionados. Ahora la cónyuge supérstite y sustituta pensional de PEDRO CASTILLO BERDUGO, pretende la revocatoria parcial de la transacción bajo el entendido de que ese no era el querer de su esposo y tampoco el de ella, razón por la

que se abstuvieron de recibir el dinero que el apoderado pretendió entregarle. Así mismo solicita se continúe el trámite de la demanda de casación con respecto a su cónyuge fallecido, se le reconozca como parte en el proceso y se requiera al abogado una explicación por haber contrariado su voluntad. El apoderado de la parte actora solicita que a raíz de la negativa de la antes citada a recibir la suma conciliatoria, se le indique un número de cuenta para consignar el dinero que le corresponde.

II. CONSIDERACIONES El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la fecha en que se aprobó el acuerdo suscrito entre las partes, dispone que una vez se reúnan los requisitos legales, el

2 Radicación n° 59734 juez aprobará la transacción y declarará terminado el proceso, si ésta recayó sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto cualquier sentencia que no estuviere en firme. Así las cosas y por reunir los presupuestos requeridos, por auto de fecha 14 de mayo de 2014 la Sala aprobó la transacción celebrada entre las partes allí determinadas atendiendo que el apoderado que la suscribió a nombre del mencionado CASTILLO BERDUGO contaba con la facultad expresa para transigir otorgada por éste según se aprecia a folio 14 del cuaderno principal, inicialmente al abogado Javier Múnera Oviedo, quien de acuerdo al escrito que reposa a folio 304 del mismo cuaderno, lo sustituyó al doctor Efraín Múnera Sánchez.

Ahora bien, de acuerdo con el certificado de defunción que reposa a folio 134 del cuaderno de la Corte, el accionante falleció el 2 de enero de 2013 y como para la fecha en que se surtió la transacción, ninguno de los herederos ni la cónyuge habían revocado el poder otorgado al doctor Múnera Sánchez, éste según los términos del artículo 69 del C.P.C. estaba plenamente facultado para transar. Por otra parte el artículo 62 ibídem, señala que los intervinientes y sucesores procesales «tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención», esto es, que su llegada al proceso no implica que se retrotraigan actuaciones o etapas procesales ya surtidas. Así las cosas, dado que el proceso terminó con respecto a PEDRO CASTILLO BERDUGO con la providencia mencionada, no es dable reabrirlo para aceptar la 3 Radicación n° 59734 intervención pretendida y al no haber trámite pendiente con respecto a la parte que pretende suceder, la petición en tal sentido no resulta viable. Con respecto a la solicitud del apoderado de la parte actora para que se le suministre un número de cuenta para la consignación de la suma que corresponde a los herederos del causante PEDRO CASTILLO BERDUGO, se niega por improcedente en tanto el abogado cuenta, entre otros, con la posibilidad de depositar a órdenes del juzgado de conocimiento los dineros que considera deber, evitando congestionar a esta Sala con solicitudes que tienen otra clase de solución, a las que

ha debido acudir desde que recibió el pago. En firme esta providencia, regresen las diligencias al Despacho para continuar con el trámite del recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO.- Negar por improcedentes las solicitudes impetradas por MILDRETH MARÍA CABARCAS BETTS y el apoderado de la parte actora, por las razones esgrimidas en la parte motiva. SEGUNDO.- Continuar con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase. 4 Radicación n° 59734

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

5

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