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CSJ - AL4960-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4960-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4960-2024 Radicación n.° 102725 Acta 24 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió el 13 de marzo de 2024, en el proceso ordinario laboral que ENEDINA LEONOR PUCHE GÁMEZ promueve contra la recurrente, trámite al que se vinculó a LIBIA CECILIA MANOTAS como litis consorte necesaria.

I. ANTECEDENTES La demandante solicitó que se le reconozca la pensión de sobrevivientes y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago del retroactivo, los intereses moratorios, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas Radicado n.° 102725 procesales (f.° 9 a 11, cuaderno primera instancia).

En respaldo de sus aspiraciones, indicó que convivió con Fredy José Pinto por más de 40 años y que el sustento de su familia provenía de la renta vitalicia que la entidad demandada le otorgó a quien era su compañero permanente. Indicó que el 21 de enero de 2021 solicitó a Positiva Compañía de Seguros S.A. que le reconociera la pensión de sobrevivientes desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la

que falleció Fredy José Pinto, sin embargo, la entidad la negó con fundamento en que Libia Cecilia Manotas también solicitó el reconocimiento de ese mismo derecho. El asunto se asignó por reparto a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Riohacha, quien por medio de sentencia de 25 de octubre de 2023 decidió (audiencia, cuaderno de primera instancia): PRIMERO: DECLARAR que las señoras ENEDINA LEONOR PUCHE GAMEZ (sic) y LIBIA MANOTAS en su condición de compañeras permanentes del causante, son beneficiarias de la pensión de sobreviviente de quien en vida respondía al nombre

de FREDY JOSE (sic) PINTO.

SEGUNDO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes del causante FREDY JOSE (sic) PINTO a partir del 12 de marzo de 2020, que asciende a la suma de $3.658.702, a favor de las señoras ENEDINA LEONOR PUCHE GAMEZ (sic) y LIBIA MANOTAS, a quienes se les asigna un porcentaje del 52,63% para la señora ENEDINA LEONOR PUCHE GAMEZ (sic) y 47,37% para la

señora LIBIA MANOTAS.

TERCERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al pago de la suma del retroactivo pensional por valor de $168.308.062, correspondiéndole de dicho valor a la señora ENEDINA LEONOR PUCHE GAMEZ (sic) la suma de $88.580.533, y a la señora LIBIA MANOTAS la suma de

$79.727.529, valores sobre los cuales se le realizará los respectivos descuentos a salud.

SCLTJPT-05 V.01

Radicado n.° 102725

CUARTO: CONDENAR en costas a la entidad demandada, se fija como agencias en derecho la suma de $6.732.322 (…).

La entidad demandada apeló la decisión proferida por el a quo únicamente respecto de las costas procesales (audiencia, cuaderno de primera instancia). Por medio de providencia de 13 de marzo de 2024, la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó la decisión proferida por la Jueza de primera instancia (f.° 15 a 22 cuaderno segunda instancia). A través de auto de 30 de abril de 2024, el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación presentado por Positiva Compañía de Seguros S.A., con fundamento en que la entidad acreditaba el interés económico para recurrir, por cuanto el retroactivo pensional indexado hasta el fallo de segunda instancia asciende a la suma de $252.325.814 (f.° 34 a 37 cuaderno segunda instancia). En consecuencia, ordenó el envío del expediente a esta Corporación a través de oficio el 15 de mayo de 2024 (cuaderno Corte, pdf oficio 01694).

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se:

(i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el

interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

SCLTJPT-05 V.01

Radicado n.° 102725 Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En lo relativo al interés económico para recurrir, se tiene que en primera instancia se condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a partir del 12 de marzo de 2020, junto con la suma de $168.308.062 por concepto de retroactivo pensional, decisión que el Tribunal confirmó en segunda instancia. No obstante, la Sala advierte que, si bien la entidad recurrente apeló el fallo del a quo, lo cierto es que en aquel recurso únicamente controvirtió las costas procesales, es decir, guardó silencio sobre las demás condenas mencionadas, lo que implica que estuvo conforme con las

mismas.

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Radicado n.° 102725 Al respecto, esta Sala a través de providencias CSJ AL1681-2023 y CSJ AL2605-2024 ha indicado que, si el demandado no presenta reparo por la condena impuesta por el juez de primera instancia, se entiende que se conformó con tal decisión y, en esas condiciones, no pueden constituir el interés económico para recurrir en casación. De ahí que a Positiva Compañía de Seguros S.A. no le asiste interés económico para recurrir pues, como se mencionó, no apeló la decisión proferida por la jueza de primera instancia, de modo que se conformó con la condena que le fue impuesta. Y si bien apeló las costas procesales, estas no conforman el interés económico, pues como lo ha indicado la Corte en reiteradas ocasiones, son erogaciones que surgen como consecuencia del ejercicio procesal (CSJ AL53682022 y CSJ AL3929-2018). De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal erró al conceder el recurso de casación a Positiva Compañía de Seguros S.A., por tal razón, esta Sala procederá a inadmitirlo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

SCLTJPT-05 V.01

Radicado n.° 102725 interpuso contra la sentencia que la Sala Civil–FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió el 13 de marzo de 2024, en el proceso ordinario laboral que ENEDINA LEONOR PUCHE GÁMEZ promueve contra la recurrente, trámite en el que se vinculó a LIBIA CECILIA MANOTAS como litis consorte necesaria.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen Notifíquese, publíquese y cúmplase.

SCLTJPT-05 V.01

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