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CSJ - AL4971-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4971-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia coSnuep rdJeeum stai cia Sadlceaas acliaóbnor al GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrpaodnoe nte AL4971-2018 Radicacni.ó7 n8 857 º Actnaº4 3 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte el recurso de súplica formulado contra el auto de 13 de junio de 2018, que negó la solicitud de nulidad elevada por el apoderado judicial de la sociedad D.A.M. ESTUDIOS JURÍDICOS INMOBILIARIOS S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra

REINALDO CARVAJAL IBAÑEZ.

l. ANTECEDENTES Por auto de 11 de octubre de 2017, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por la sociedad D.A.M. ESTUDIOS JURIDÍCOS INMOBILIARIOS S.A. S.; sin embargo, ante la falta de sustentación dentro del término de traslado, mediante proveído AL 8094-2017, visible a folio 5 del cuaderno de la Radicación n. º 78857 Corte, se declaró desierto. El recurrente, el 5 de diciembre de 2017, elevó solicitud de nulidad de todo lo actuado <m<e diante las providencias proferidas por su despacho las cuales admitieron el recurso extraordinario de casación, corrieron traslado y declararon desierto el recurso en cita, es decir todas aquellas actuaciones realizadas a partir con

del auto admisorio del recurso proferido el 11 de octubre de 2017» ocasión a que el trámite del recurso extraordinario de casación no fue notificado a las partes, « (. .. ) toda vez que no se realizó la respectiva aclaración o manifestación dentro del trámite de la acción de tutela, acerca de la disposición de copia del expediente ya sea para que se estudiase la alzada en sede de tutela o por su parte, se impartiera el trámite para interponer el respectivo recurso extraordinario sin embargo, tal petición fue denegada de casación solicitado»; por proveído 13 de junio de 2018, decisión que se notificó por estado a las partes el 8 de agosto del presente año. A través de memorial del 13 de agosto del año en curso, el apoderado de la parte recurrente, interpuso recurso de súplica contra la referida decisión, para lo cual, solicitó « Modifíquese la decisión recurrida y con ello, concédase la nulidad de todo lo actuado con ocasión de la declaratoria de desierto del recurso de casación, dentro del proceso adelantado por D.A.M. ESTUDIOS JURIDICOS INMOBILIARIOS S.A.S, contra REINALDO CARVAJAL IBAÑEZ. De esta manera, ordénese proferir el auto admisorio del recurso En tal de casación interpuesto por el demandante que represento». virtud manifestó: «PrimEestrudoia.nd o la providencia que se recurre, en el apartado descrito como l. ANTECEDENTES en el parágrafo 3, se señala: [2017], "Mediante providencia del 29 de octubre del mismo año

2 Radicanc.ºi7 ó8n8 57 notificada por estado No 196 el 01 de diciembred e 2017(. ..) " [S ubrayado propio]. La fecha rsealtada correspondea domingo, día enel cual no opear la Administraciónd eJ usticia. No obstante, dea cuedro a estado electrónico, la fecha qued ebió rleacionarsee s 29 den oviembrede 2017 [anexolj, inclusive, guardaría coherceian siendo que se rleacionó la notificaciónd el a misma el día O 1 ded iciembrede l mismo año, porqued en o seras í, seira evidentementec ontraria al debido proceso porh aberta rdado más deu nm es sins erno tificada. Asimismo, lo anteirorp odría serun e rorra islado, el cual seira inocuo rsealtarc omo evidencia dec ualquierco nducta, sine mbargo, idéntico erorrs ec ometió el rleacionare l párafro siguienteq ue: "el 5 den oviembrede l mismo año el apodeardo del a sociedad demandantes olicita la nulidad del o actuado (. ..) " Fecha quet ambiéne s und omingo, a lo quep odemos aplicare l comentario rleacionado ene l apartado anteiror. Siendo así, quel a fecha exacta der adicacióne s el 5 ded iciembrede 2 017 [anexo 2}. Conl o anteirorll amo la atenciónd es u señoría, para rsealtary evidenciar, muyr sepetuosamente, quee nel Despacho del Magistrado

Poneten pueded arsee l errors ecrtearial que, ene l casqoue n os ocupa, señalo como manifiesto de conculcación de la garantía constitucional yl egal al debido proceso, defensa ya dministraciónd e justicia del os trabajadorse quer perseento.

Ademárse salqtuóe : Segundo. (. .. ) a) Ene l memorial quer leaciona la solicitud den ulidad, set rata de poneern co nocimiento del Despacho, quee l hecho mediantee l cual la Sala laboral-oficina del Dr. Gearrdo Botero Zuluaga­ asumió conocimiento del expedientep ara profeirre l auto que admitió el rceurso extraordinario de casaciónfu e oculto. Es decir, se raelizó sin el conocimiento debido de la parte rceurrtee, ntoda vez que, tal como lo manifiestan las providencias que rseuelvenla acción de tutela interpuesta contra la conducta del Magistrado des egunda instancia, earn esos despachos quiense ostentabane l expedienteo riginal sin el cual, podía llevarse la actitud judicial sostenida pore l Despacho del Magistrado Boteor Zuluaga. b) Esto porque según providencia y estado electrónico del Despacho del Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas[primear instancia de la acción de tutela} señaló ene l envió del expediented el proceso [ostentando el original}, al despacho del Dr. Femando León Bolaños Palacios[s egunda instancio,

3 Radicación n.º 78857 impugniaócnd, el at uterleafi dear]P.or t arla zóhna,st aq uee l magistrao dquer esolivól aim pugniaócnd et uteqluaep roifióre l

26 deo ctubdreel a ño 2017F.e chlaó icgae nl aq uep odía remitirse ele xpeiedntae l aS allaa obrapla rqau ese reaizlara elt rmáitep erintentaelr ecsuo rdec asación. Finalmente agregó, que: «Por todo lo anteorr,im anifiseto qued e acueor da lo relioancado porl os despacohs antieorrmentree fideors,e stos relioancarone le nvo ídeelx peiednteen o riginaall as instaniacs det uteyl paor e lo lsiguienod ese trmáiten,u ncsae manifsetó ele nivó a unas alad iferepnatreda a rlceus ro alr ecsuo rde casaciónp ort arla zónon s ep odípar oveedre fo rmaa lgunquae poro trsaa lay,a s e estabrae aizlanod unt rmáites in senidto procimeedntadlea cueor ad los hecohs yam eniconados.P or otrpaa rtcea,b rees cataqru eno condeon ni reprooc lhoesr orres proceimdentas lcoemeitdos,s ino quer esalo tquen o pore lo,l pueod permitirq uese conculqudeenr eocs fhundmaentas ldee trabaojraes dqueh anl levo audnp roceso dem ás de6 años parlaog raerlp aog pors u laobr,c uycaa sua ameritóe lr ecsuo r dec asacióny con todo eso, vana dejavre ncleosr t émrinos de tanro gadain staniac». Del precitado recurso, se corrió el traslado de ngor dentro del cual no se recibió escrito alguno.

11.C ONSIDERACIONES Previo a resolver la solicitud elevada por el apoderado de la parte recurrente, la Sala considera pertinente precisar que aun cuando en proveido del 13 de junio de 2018, por error involuntario se hizo alusión a las calendas 29 de octubre y 5 de noviembre de 2017 , como aquellas en las que se profirió el auto que declaró desierto el recurso y se radicó la solicitud de nulidad por el demandante, lo cierto es, que las mismas corresponden al 29 de noviembre y 5 de diciembre respectivamente. 4 Radicación n. º 78857 Ahorbai ene,la rtic6u2ld oe lC ódigPor oceLsaalb orya l del aS eguriSdoacdi amlo,d ificapdoore l2 8d el aL ey7 12d e 2001i,n trodeunjs ou n umera3ºl e lr ecurdseos úpliscian; embargcoo,m on oh ayr egulaceindó inc heos tatpurtooc esal enc uantoa s up rocedenocpioar,t uniydt ardám itpeo,rv irtud ibí,d em deplr incidpeii not egrapcrieóvni esnte ola rtíc1u4l5o debea cudiras leos eñaladeon l osa rtícu3l3o1ys 332d el CódigGoe nerdaelPl r oceeslop ,r imedreol ocsu alerse za: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la

apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queJa. La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. Del ap recepttriavnas ccrointp rae cedenrceisau,lf taac il conclquuiere lr ecurdseos úpliqcuaea qusíe i nterpnuose os procedeenntt ean,t oe la utroe currniodfu oe dictapdoore l magistrasduos tanciasdionrop, o rl aS ala de Casación Laboryal a,s íl oh as osteneisdtoCa o rporaceinótnro,et ros, ena utCoS JA LI7 492018. En consecuenyc diaad,oq ueu nod el opsr esupuestos esencipaalreqasu ee lr ecurdseos úplipcrao cedeasq, u ee l autoi mpugnadpor ovengdae lm agistrapdoon entoe sustanciya edlolrpo,o, rl oy ap recitnaods oe,p resenetna 5 Radicación n. º 78857 el asunto que se trata, tal circunstancia es suficiente para que el recurso propuesto sea rechazado por improcedente. Ahora, si se examina el recurso desde lo previsto en el

parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, y se entendiera como si fuera de reposición, el mismo se torna extemporáneo, porque este medio de impugnación debe interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del proveído, según lo establece el artículo 63 del Código General del Proceso, por lo que el término venció el 1 O de agosto del año en curso. ya que dicha providencia se notificó por anotación en estado 122 del 8 de agosto de 2018, y el recurso fue presentado el 13 de agosto del año en curso. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: PRIMERO.- RECHAZAR el recurso de súplica por improcedente.

SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición al proveído de 13 de junio de 2018, que negó la solicitud de nulidad elevada por el apoderado judicial de

D.A.M. ESTUDIOS JURIDICOS INMOBILIARIOS S.A.S, 6 o:, Radicacni.ºó7 n8 857 dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra REINALDO CARVAJAL IBÁÑEZ, por las razones expuestas.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y cúmplase. {i 0.

RIGOBERTfiVERRI BUENO

7 Radicación n.º 78857 r-- I MÁN ,eN otJflc6e ta utaon teriporo arn otación .·,. U B'i'SALAAR DIAEC ASACLABIOÓRALAJ

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