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CSJ - AL4981-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4981-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Gorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N.” 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL4981-2019 Radicación n.” 55648 Acta 39 Bogota, D.C., seis (6) de mnoviembre de dos mil diecinueve (2019). La Corte decide la solicitud de corrección por error aritmético, presentada por el recurrente, frente a la sentencia proferida por esta Corporación, CSJ SL4531-2018, en el proceso ordinario que adelantó contra el BANCO BILBAO

ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA.

I ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación del 17 de octubre de 2018, esta corporación casó el fallo emitido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de noviembre de 2010 y, en sede de instancia, revocó la decisión dictada por el juzgador de primer grado para en su lugar, condenar al Banco Bilbao Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia a pagarle a Jorge SCLAJPT-10 V.0O Radicación n. 55648 Eliécer Celín Sierra, la suma de $21.653.580 por concepto de indemnización por despido convencional por terminación del contrato de trabajo debidamente indexada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el período comprendido entre el 25 de abril de 2006 y la fecha en que se realice el pago.

El proveído cuestionado fue notificado mediante edicto de 24 de octubre de 2018 (f. 72 a 90). El apoderado de la parte recurrente en escrito presentado el 20 de noviembre siguiente (f.? 207 a 209 cuad. Tribunal), solicita la corrección de la anterior decisión, por cuanto al momento de calcular el número de días que le corresponden al demandante por concepto de indemnización, la Sala «INCURRIÓ en un error aritmético por cuanto al hacer una simple operación matemática se puede establecer que es un error señalar que solamente le corresponden 368 días, cuando se tiene derecho a 60 días por el primer año y 35 días adicionales por años siguientes o por fracción».

Explica: Al hacer el cálculo correcto con el tiempo de servicios de 12 años, 08 meses y 24 días, tenemos 60 días por el primer año más 11 x 35 = 385 días por los 11 años siguientes y además por los ocho meses 24 días = 25.67 días, para un total de 470.67 días. (...) Al multiplicar el número de días que realmente le corresponden de 470.607 días por el salario de $58.841.25, se observa que la indemnización que corresponde al demandante es la suma de

$27.694.811,14.

SCLAJPT-10 V.0O

2 Radicación n. 55648 IL. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración consagrado en el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser

corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”. En el presente asunto, al proferir la decisión de instancia, luego de determinar que al actor le asistía el derecho a la indemnización por despido convencional de acuerdo al tiempo laborado desde el 2 de agosto de 1993 hasta el 25 de abril de 2006, para un total de 12 años, 8 meses y 24 días, conforme al literal d) del acuerdo colectivo de trabajo (f. 26 a 37) y el salario devengado de $1.705.237.70, le correspondía una indemnización de $21.653.580. Al tenor de lo establecido en la norma transcrita, y revisado el fallo de instancia, encuentra la Sala que le asiste razón al apoderado del recurrente en el punto en cuestión, toda vez que, en efecto, la Sala incurrió en error aritmético al momento de efectuar las operaciones matemáticas tendientes a fijar el valor de la condena por concepto de indemnización por despido convencional, debido a que la estableció con base en 368 días, cuando correspondía a un equivalente de 470.67 días conforme al literal d) de la

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Radicación n.” 55648 - cláusula 14 extralegal, esto es, 60 días por el primer año, 35 días por año subsiguiente o fracción, que multiplicados por el valor del salario diario de $58.841.25, arroja un valor total de $27.694.811,13. En ese orden, en el marco de dicha operación, en efecto, la Sala incurrió en errores aritméticos y en consecuencia

procederá enmendar su error ante el evidente perjuicio económico que se causaria al actor de no corregirse, pues se le estaría cercenando su derecho a percibir el valor que le corresponde por la mencionada prestación indemnizatoria.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Corregir el numeral primero de la sentencia proferida por esta Sala el 17 de octubre de 2018, en el proceso adelantado por JORGE ELIÉCER CELÍN SIERRA contra el

BANCO BILBAO ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA, el cual quedará asi: PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Noveno del Circuito de Barranquilla el 28 de mayo de 2010 y en su lugar condenar al BANCO BILBAO ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA COLOMBIA, a pagarle a JORGE ELIECER CELIN SIERRA, la suma de $27.694.811,13 por concepto de indemnización por despido convencional por

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Radicación n. 55648 terminación del contrato de trabajo, la cual deberá ser cancelada debidamente indexada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el periodo comprendido entre el 25 de abril de 2006 y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Notifíquese y cámplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

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GSOCUTA

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

%GEPRADA SÁNCHEZ

N Regública de Colombia de Colombla Corte Supremo de justicia R Ce orp tú eb li Sc ua p rema de Justicia Sale de vr Sala de Casacion Laberal _ S Secrcrane AR Secretaria Adyunte Se notmvº— el auto dA MTSTICT POT anotación Se deja cons stancia que en la fecha y hora señaladas, da la presente providencia e Hn o y:e stado N”. 72 ? mU NN 9 1©" r queda . ejeeutoria 27 NO 201 (ora: _L...—hs ) SECRETARIO ADJUNTO …anÁ - Bogos sot sá . D. [

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SCLAJPT-10 V.00 5

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