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CSJ - AL4984-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL4984-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4984-2015 Radicación n.° 43610 Acta 30 Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2015, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, dentro del proceso adelantado por CÉSAR AUGUSTO

RONDÓN MURILLO contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS

DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE LOS

RÍOS COELLO Y CUCUANA- «USOCOELLO».

1 Radicación n.° 43610 ANTECEDENTES Esta Corporación dentro del recurso de casación instaurado por la parte accionada, profirió la sentencia calendada 15 de abril de 2015, en la cual estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del recurrente, en la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000,oo) m/cte., y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 9 de julio de la misma anualidad, y se corrió el traslado de Ley a las partes, el día 10 siguiente. Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante, presentó escrito de objeción a la liquidación de costas, en el cual solicita se «MODIFICAR la liquidación de las costas impuestas a la parte demandante, disminuyendo su monto».

Para sustentar su petición, señala que de acuerdo con el num. 3° del art. 393 del C.P.C., la sentencia C-539/1999 y el art. 3° del A. 1887/2003 del Consejo Superior de la Judicatura, «no hay coincidencia entre los criterios fijados por la norma en mención y la tasación de las costas impuestas a cargo de la parte que represento en la suma fijada por la Sala, puesto que las mismas se tornan excesivas si se tiene en cuenta los siguientes aspectos:

1. La naturaleza del proceso: Se trata de un proceso Ordinario Laboral, que se surtió, en los estrictos términos previstos en el C.P.T. y la S.S.

2. La calidad de la gestión en la instancia que nos ocupa: La misma consistió en la elaboración del escrito de réplica, en el que se enrostraron errores de técnica que no fueron tenidos en

2 Radicación n.° 43610 cuenta por la Corte, por cuanto se consideró que [la] demanda reunía las exigencias requeridas para su estudio.

3. Otras circunstancias relevantes: No se presentaron en el transcurso del proceso vicisitudes especiales que resaltar».

CONSIDERACIONES El art. 392 del C.P.C. modificado por el num. 198 del art. 1° del D. 2282/89, art. 42 de la L. 794/03, y el art. 19 de la L. 1395/1019, aplicables en materia laboral por remisión del art. 145 del C.P.L. y S.S., consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación,

súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto. Entendidas entonces las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso lo fue el demandante, es claro que, en el asunto bajo examen, la fijación que la Corte hizo de aquéllas en la suma de $3.250.000,oo, obedece a la valoración de las circunstancias de la actuación procesal, en cuanto a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, tal como lo preceptúa el num. 3° del art. 393 del C.P.C. En efecto, basta mirar la cuantía impuesta para observar que ésta se ajustó a lo previsto en el A. 1887/03, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que, tratándose de recursos «EXTRAORDINARIOS», establece para el 3 Radicación n.° 43610 de casación una tarifa de agencias en derecho de «hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes», por lo que la suma fijada en el presente asunto se ajusta a lo previsto en dicha disposición, en tanto, se estima razonable y proporcionada al tope máximo señalado; más aún cuando las mismas se causaron por razón de que frente a la demanda que sustentó el recurso extraordinario de casación, se produjo la réplica por parte del opositor, por lo que no resulta de recibo la motivación del peticionario, en el sentido de que en el proceso ordinario no se presentaron «vicisitudes especiales que resaltar», pues como quedó antedicho,

la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, está sustentada sobre criterios objetivos. En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probada la objeción de costas elevada por la parte demandante, dentro del proceso

adelantado por CÉSAR AUGUSTO RONDÓN MURILLO

contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE

ADECUACIÓN DE TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y

CUCUANA- «USOCOELLO».

4 Radicación n.° 43610 SEGUNDO.- APROBAR sin modificación alguna, la liquidación de costas impuesta a la parte recurrente en el recurso de casación TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

5 Radicación n.° 43610

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

6

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