CSJ - AL500-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL500-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdlrCi oclao mbia en SUtlmla 111 .lllltcla s.1,111_ ...... , FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrpaodnoe nte ALS00-2018 Radicacni.ºó7 n7 434 Acta4 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de OORIS STELLA GONZÁLEZ CASTRO contra el auto proferido el 21 de junio de 2017, con el cual se declaró desierto, por falta de sustentación, el recurso de casación propuesto en el proceso ordinario que adelanta la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANBA DE PENSIONES (COLPENSIONES). l. ANTECEDENTES Doris Stella González Castro demandó a Colpensiones, pretendiendo el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, y el artículo 12 del acuerdo 049 de 1990; adicional a ello solicitó el pago del retroactivo, los intereses moratorias, SCLAlPT06V.DO Radicanc.i7°ó7 n4 34 las costas procesales, la aplicación de facultades ultra y extra petita. El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2016, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del
mismo distrito judicial, a través de sentencia proferida el 7 de febrero de 2017, confirmó la decisión de primera instancia, fecha en la que igualmente fue propuesto el recurso extraordinario de casación por el apoderado de Gonzales Castro; que esta Sala de la Corte admitió el 3 de mayo de 2017 y corrió el traslado correspondiente. Se corrió traslado para que el recurrente sustentara el recurso y, como la demanda fue anexada al cuaderno del Tribunal, según dan cuenta los folio 85 a 102 del cuaderno principal, esto es, antes de que a esta Corporación llegara el expediente, por auto de 21 de junio de 2017 , se declaró desierto el recurso. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, oportunidad en la que advirtió la presentación de la demanda. «oportuna• II.C ONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 118 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento
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2 Radicación n.' 77434 laboral por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos y oportunidades señalados para la realización de los actos procesales de las partes y de los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables. Precisado lo anterior, es pertinente resaltar que la demanda contentiva del recurso fue radicada ante el Tribunal antes de la remisión del expediente a esta Corporación, razón por la cual no hubo radicación directa de
la misma en la secretaría de esta Sala y, por consiguiente, generó la confusión por la que se declaró erróneamente desierto el recurso extraordinario de casación ponro h aber sipdroe senltada edmaa nddean dtretolé rm. ino Para esta Sala, aun cuando la parte recurrente no hizo uso del plazo precitado, ello no constituye obstáculo alguno para tener por presentada en tiempo la demanda, pues conforme quedó anotado, fue aportada el 24 de febrero de 201 7, esto es, antes de que se concediera el término de rigor; criterio que de antaño ha sostenido esta Sala de la Corte; al efecto, se puede memorar las siguientes providencias: CSJ AL, 17 mar. 2010, rad. 42201, CSJ SL, 20 mar. 2013, rad. 42923 y CSJ SL, 9 abr. 2014, rad. 41747 y, recientemente en AL5673-2017. Teniendo en cuenta lo anterior, compete a esta Sala, como máximo organismo en la administración de justicia laboral, reconocer la existencia del error a la que fue inducida y ejecutar las acciones pertinentes. 3
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Radicaciónn . º 77 434 Así las cosas, se repondrá la providencia recurrida y como la demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se admitirá y ordenará dar traslado al opositor por el término legal.
III. DEICSIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMER: OREPONERel a uto AL3792-2017 fechado 21 de junio de 2017 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DELARAC R que la demanda de casación presentada por la parte RECURRENTE, reúne los requisitos de ley.
TERCE: DRAORtra slado de la demanda a la parte
OPOSITORA: Administradora Colombiana de Pensiones
(Colpensiones), por el término legal. Notifiquese y cúmplase. FERNAN Presidente de la Sala SCWPT-06 V. 00 4 Radicacni.ºó7 n74 34 1 fij.
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