CSJ - AL5018-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5018-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia coSnuper edmJeau sticia Sadlaac asacLiaóbno ral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrpaodnae nte AL5018-2018 Radicacni.ó8ºn1 608 Act4a4 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ESPERANZA ZARCO SÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2017 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO
AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.
I. ANTECEDENTES La referida demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin que se declare que la convocada a juicio incumplió con el contrato de trabajo, en tanto no canceló en forma oportuna las cesantías y sus intereses, prima de Radicación n.º 81608 vacaciones y servicios, así como las vacac10nes a las que legalmente tenía derecho al momento de ser desvinculada de su cargo.
En consecuencia, solicita que se condene a la demandada a pagar la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas, las costas del proceso y que se falle extra y ultra petita (f1.a º7 ).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2014, resolvió: PRIMERCOO:N DENAaRlI nstidteuS teog urSoosc iaelne s liquidaa ccainócnep loacrro ncedpeit nod emnimzoarcaitóonri a las umdae $ 316.9 6d iardieossde el2 6d es eptiedme2b 0r0e3 (9d0í adse spudéels at ermindaecclio ónnt realct uoao,lc urerli ó 25d ej undie2o 0 0h3a)s etla1 3d ea gosdte2o 0 0f7e cehnaq ue sec ancellaorrseo anj upsatreuasnt , o tdae$l4 4.313.232.
SEGUNDCOO: N DENAaRlI nstidteuS teog urSoosc iaelne s liquidala acs iuómdnae $1 .203020p. o cro ncedpect oos tas.
TERCERROE: M ITeIlpR r esepnrtoeca elTs roi buSnuaple rdieolr DistJruidtiocd ieBa alr ranqpurielvrlieaop, a dretl oaO ficina Judicpiaarqlau, se e s uretlga r addoec onsuelnct aas,do en o searp ellaadp ar esednetcei sión.
Al resolver el recurso de apelación que presentó la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante proveído de 28 de julio de 201 7, revocó la determinación de primer grado y, en
su lugar, denegó las pretensiones de la promotora. Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora interpuso el recurso extraordinario de casac10n 2 Radicación n.º 81608 contra la anterior decisión, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal enunciado mediante auto de fecha 24 de abril de los corrientes, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. 11.C ONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub li,t see tiene que el aq ua condenó al pago de la sanción moratoria por valor de $44. 313. 232, decisión que no apeló la demandante, lo que significa que paladinamente se conformó con tal determinación. Por su parte, el Tribunal al conocer la impugnación de la parte demandada dispuso revocar y absolver de todas las pretensiones incoadas por la promotora. Establecido lo anterior, se advierte que el interés jurídico se determina por el valor de las condenas declaradas en el fallo proferido por el juez de primer grado, 3 Radicacni.º8ó 1n6 08
que a la postre fueron revocadas por el adq uempu,es se itera, la accionante no mostró inconformidad con la sentencia del primer nivel específicamente en lo que tiene que ver con la fecha hasta la que se calculó la indemnización moratoria y la indexación de las sumas adeudadas. Como puede verse, erró el juez de segunda instancia al conceder el recurso de casación interpuesto por la interesada, pues se aprecia, el agravio causado a la impugnante que sirve para establecer su interés jurídico para recurrir, equivale a $44.313.232 suma que no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2017, equivalía a $88.526.040, toda vez que el salario mínimo para esa anualidad ascendía a $737.717.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casac1on que interpuso la demandante, contra la sentencia de fecha 28
4 Radicación n. 81608 º dej uldie2o 0 71,p rofeproilrda Sa a lLaa bodreaTllr ibunal SuperdieDolir s tJruidtiodc eiB aalr ranqeunei lpl rloac,e so ordinlaarbiooqr uaelE SPERANZZAA RCOS ÁNCHEZ
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