CSJ - AL502-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL502-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia Carll Slllellll di Jllllsla
FERNANDO CASTD..LO CADENA
Magistrado Ponente AL502-2018 Radicación n 76557 º Acta4 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARIA BENEDICTA ROMERO MOGOLLÓN contra la sentencia del 20 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió contra
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,
COLPENSIONES Y LA NACIÓN - MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
l. ANTECEDENTES ., La demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la Mesada Catorce, por parte de los demandados a partir del 10 de
SCLAJPT-06 V. 00
Radicación n. º 76557 noviembre de 2009, así como el pago de los intereses moratorios sobre la misma yl as costas del proceso. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 12 de agosto de 2016, absolvió a los demandados de todas y cada una de las pretensiones, decisión que apeló la parte demandante, y que se confirmó por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 20 de septiembre de 2016. Frente a la decisión del Adqu eme,l apoderado de la parte actora formuló recurso de casación, elc ual fue
concedido por el Tribunal mediante auto del 21 de noviembre de 2016. ll. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en el recurso extraordinario de casación se materializa económicamente en una suma igual o superior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tal como lo establece el Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y lo ha reiterado en incontables oportunidades esta Corporación. Ahora bien, el interés económico para recurrir en casación, se entiende como el equivalente al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, si se trata del demandante, o a las condenas impuestas, si quien recurre es la demandada; y su cuantificación se realiza
SCWPT·06 V.00 2
Racdaciión n. º 76557 hasta la fecha de la providencia de segunda instancia, en este caso, los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al 20 de septiembre de 2016, es de $82. 734.480. Cabe entonces resaltar que el interés de la demandante presenta un monto total de $81.206.411,70, como se indica en el siguiente cuadro: VALOR DEL RECURSO ·-- ·-----··•$·8 ·1·.·2-06·.-4-1·1•, 70
MESADACSA TORCE
$ 13.074.988,74
INTERESMESO RATORJOS $ 1.122974.9 ,03
INDEXACIÓN
$ 1.954.607,59
INCIDEFNUCTIUAR A
$ 54.948.866,34
IIESAllA VALOR VALORIIT. VALOR
JlESlll: HASTA !foP.A GOS CATORCE IIISADAS IIORATORIOS IJ'IU.tCIÓI o 10/11/320091 /12/$2 1009. 662.359,00 $0,00 $0,00 $0,00 01/01/¡320 1!/01 2/$2 10.1609 158. 606,1 $ 1.69158.$ 6 062,. 931.$066 ,41588 .456,09 01/01/i320 11/11 2/$2 10.1714 9.356,19 0 $ 1.749.$3 562,.905 37.$9 844,0033 .373.49 01/01/3210/1122 /$2 10.1821 4.6017 ,91$ 1.814.$6 027.,19218 .$5 263,4291. 232,58 01/01/3210/1132 /$2 10.1835 8.8841 ,34$ 1.858.$8 814.,63644 .$0 363,1908. 985,22
0J/01/3210/1142 /$2 1.081944 7.09 461, $ 1.894.790$46 ,1 .169.$8 7255,73,82 30,38 01/01/3210/1152 /$2 10.19645. 301,715 $ 1.964.3$0 16,6765. 9$8 1,10752 .166,03 01/01/2200/1096/ 2$0 21.609 7.2841, 97 $ 2.097.2$84 ,19279 .4$•7 9,231. 163,80
TOTAL $ 13.074.9$8 181,.7342 7.949,10.395 4,607,59
ncBA HASTA: X• EDAD VALOR IIICID, e'tl)•VIJIXPIIII. Ko.llESES ll!SADA14
KACDIIUTO fALL02' ACTUARIAL MIJJIA 10/11/2109/5094/ 201661 ,86 26,2 26,20s 2..02998774 $ ,5 4.948.866,34
En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible pues el interés económico de la recurrente no equipara el valor que se encuentra legalmente establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
11. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral SCLAJPT-V06. 00 3 Radicacni.ó7"n6 575
RESUE LVE: PRIME RO: INADMITIR el recurso de casación inetrpuesto por Maria Benedicta Romero Mogollónc ontra la senetncia del 20 de septiembre de 2016,pr oferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió conrta Administardora Colombiana
De Pensiones -COLPENSIOENS-, y La NaciónMinisteroi De Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO: Devolver el expedeinet al Tribunal de ongen.
TERCERO: S inco stas por no aparecer causadas.
Notifiquese y cúmplase. E SCLAJPT ·06V . DO 4 s Radicancº.i7 ó6n5 57
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