CSJ - AL5023-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5023-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL5023-2024 Radicación n.° 100041 Acta 32 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por el Tribunal Superior de Medellín, a través del auto del 14 de junio de 2024, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por GLORIA ELENA FRANCO GIRALDO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., en el que advierte el yerro de esta Corporación en la imposición de costas cuando indicó: «si se estima pertinente, la aclaración de la sentencia referida en cuanto a que se señale de manera específica quien es el obligado de asumir las costas procesales, conforme a lo dispuesto por el artículo 365 del CGP».
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1032-2024 esta Sala casó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto revocó la del a quo del 4 de agosto de
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Radicación n.° 100041 2022, razón por la cual en sede extraordinaria no se impusieron costas, dada la prosperidad de la acusación. Sin embargo, al casarse la decisión del Colegiado y proferirse la decisión de instancia, esta Corporación señaló que las costas se fijaban a favor de la administradora.
II. CONSIDERACIONES El artículo 365 del CGP señala que procede la imposición de costas cuando ‹‹la sentencia de segunda
instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias››, sin embargo, en el sub lite, al proferirse la providencia de instancia, por error, quedó consignado que las costas en esa sede, serían a favor de la administradora. Con fundamento en lo anterior se corregirá la sentencia de instancia, en lo relativo a las costas procesales, en el sentido de indicar que estarán a cargo de la administradora. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
III. RESUELVE CORREGIR la sentencia CSJ SL1032-2024, en el sentido de que las costas en sede de instancia están a cargo
de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
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Radicación n.° 100041 Notifíquese y cúmplase.